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SEDE DEL TSJ DE NAVARRA

  • Los jueces de lo Social podrán derivar asuntos individuales o colectivos para que las partes negocien una solución con la ayuda de un mediador
  • La comisión de seguimiento tiene la potestad de proponer mejoras y modificaciones en el procedimiento de mediación 

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) y la Fundación “Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra” han constituido hoy la comisión de seguimiento del protocolo de actuación firmado el pasado septiembre con el fin de potenciar la mediación en el ámbito laboral.

Fruto de este acuerdo de colaboración, los juzgados pueden derivar a las partes a la apertura de un proceso de mediación ante el Tribunal Laboral de Navarra que, en el caso de concluir con acuerdo, pone fin al litigio con todas las consecuencias y plena eficacia jurídica.

En el citado protocolo rubricado en septiembre, uno de los apartados contemplaba la constitución de una comisión de seguimiento, de naturaleza paritaria, que efectuara una labor de seguimiento y análisis periódico de los procedimientos judiciales derivados al Tribunal Laboral de Navarra, así como de los acuerdos alcanzados.

Esta comisión, asimismo, tiene la potestad de proponer mejoras y modificaciones en el procedimiento de derivación diseñado y, en general, ostenta la función de velar por que, en su desarrollo y ejecución, el protocolo responda a los fines perseguidos de consecución de una gestión de los conflictos laborales más eficaz y satisfactoria para todas las partes implicadas.

La comisión de seguimiento será presidida por quien ostente la presidencia de la Sala de lo Social del TSJN, mientras que como secretario de la misma actuará el secretario seneral del Tribunal Laboral de Navarra.

En el acto de constitución de hoy han intervenido por parte del TSJN Carmen Arnedo, presidenta en funciones de la Sala de lo Social; Carlos González, titular del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona; Lourdes García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 3; e Isabel Torres, secretaria de gobierno en funciones del TSJN.

En representación del Tribunal Laboral formarán parte de la comisión de seguimiento Alberto Pascual, secretario general del Tribunal Laboral; María de Simón, vocal mediadora del Tribunal Laboral designada por la Unión General de Trabajadores (UGT); Pilar Arriaga, vocal mediadora designada por Comisiones Obreras (CC OO); y José Manuel Ayesa Villar, vocal mediador designado por la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN).

A titulo meramente enunciativo los litigios, individuales o colectivos, que en el acuerdo se contemplan como susceptibles de ser derivados a procedimientos de mediación, son, entre otros posibles, los siguientes:

  • La impugnación de despidos colectivos por los representantes de los trabajadores.
  • Los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
  • Los procedimientos de movilidad geográfica.
  • Los procedimientos de suspensión del contrato de trabajo y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Los procedimientos de fijación de vacaciones y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Cualquier otro procedimiento —individual o colectivo— que, vistas las circunstancias concurrentes, a juicio del órgano judicial que vaya a conocer del mismo, se entienda que la resolución del mismo debiera venir preferentemente del acuerdo transaccional aceptado por las partes.

La iniciativa para instar a las partes a derivar el litigio a un procedimiento de mediación ante el Tribunal Laboral corresponde en exclusiva al órgano judicial competente para conocer del procedimiento. 




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