Desde Legálitas resolvemos tus dudas sobre los derechos de los cónyuges sobre las herencias. ¡Sigue leyendo y descubre si las herencias son bienes gananciales!
Estoy casado y recibo una herencia, ¿la tengo que compartir con mi pareja?
El Código Civil en su artículo 1.346.2º califica como bien privativo a aquel que ha sido adquirido por el cónyuge a título gratuito. Así, los bienes adquiridos por una herencia carecen de carácter ganancial, lo que implica que el cónyuge no tiene derecho alguno sobre los bienes objeto de la citada herencia.
Lo mismo sucederá con los bienes recibidos por donación.
¿Y los beneficios que se generen de esa herencia?
Los beneficios que estos bienes generan sí tienen carácter ganancial, por lo que si existe una liquidación de la sociedad de gananciales correspondería a cada cónyuge el 50% de tales beneficios.
En este sentido, el artículo 1.347.2º del Código Civil establece que son bienes gananciales “los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales”.
Por consiguiente, el dinero e inmuebles que se heredan es de exclusiva propiedad del heredero, pero si los bienes generan intereses, la suma heredada son gananciales, como también lo será la renta que se obtuviese si se decide arrendar dicho inmueble.
¿Quién debe pagar el impuesto de sucesión?
El impuesto de sucesiones ha de ser liquidado por lo herederos, en el caso de un cónyuge casado en régimen de gananciales o separación de bienes, al tener las herencias carácter privativo, el impuesto ha de ser liquidado por el cónyuge heredero.
Diferencia entre bienes privativos y bienes gananciales
Los bienes privativos son aquellos que pertenecen en exclusiva a uno de los dos cónyuges, mientras que en la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquier de ellos.
Son bienes gananciales:
- Rendimiento obtenido por el trabajo o industria de cualquiera de ellos.
- Los frutos y rentas e intereses que produzcan tanto los bienes gananciales como privativos.
- Los adquiridos a título oneroso, es decir, que suponen gran gasto, con el caudal común, tanto si se hace la adquisición para la comunidad, como para uno solo de los cónyuges.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
- Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1354.
Son bienes privativos:
- Los bienes y derechos que le pertenecen a cada individuo antes de la constitución de la sociedad de gananciales.
- Los que se adquieran después por título gratuito.
- Los adquiridos a costa o sustitución de bienes privativos.
- Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
- El resarcimiento por daños inferidos a la persona de unos de los cónyuges (por ejemplo, las indemnizaciones por accidentes de tráfico) o a sus bienes privativos.
- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo que estos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
La herencia afecta diferente si estoy casado en gananciales o en separación de bienes
Las herencias tienen carácter privativo, por lo que, con independencia del régimen económico del matrimonio, todos los bienes que un cónyuge percibe por herencia son privativos del mismo.
Del mismo modo, independientemente del régimen económico que tenga el matrimonio, cuando fallece uno de los cónyuges, todos los bienes propiedad del fallecido constituyen la masa hereditaria. En el caso de ser bienes que forman parte de la sociedad de gananciales habría que practicar su liquidación para determinar aquellos bienes que pertenecen al cónyuge superviviente y los que pertenecen al fallecido y, por lo tanto, forman parte de la masa hereditaria.
¿Si compro una casa o un bien con el dinero de esa herencia, ¿de quién es la propiedad?
Dado que las herencias tienen carácter privativo, todo aquello que se adquiera procedente de esos bienes seguirán manteniendo ese carácter, tanto si compro una vivienda con dinero heredado como si lo hago tras vender una vivienda heredada.
Cristina del Puerto | Abogada de Legálitas
Referencia legal:
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.