Carpeta de justicia

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Son jóvenes, él es titular de un pequeño negocio, y ella trabaja en la delegación de su provincia de una sólida empresa nacional. Son jóvenes y quieren casarse. El padre de él, compañero del servicio militar, y desde entonces amigos, le ha pedido que viniera a verme, y que trajera consigo a su futura esposa. Como entonces para nosotros, el tiempo les parece infinito, y los problemas que puedan llegar, improbables y sin duda, en todo caso, superables. Este optimismo, hoy, no lo comparte su padre, hombre prudente, también empresario, y a quien antes y durante su matrimonio, abrasé con la necesidad de otorgar capitulaciones matrimoniales[1], documento que, en la crisis de 2008, salvó parte del patrimonio familiar.

Al recibirles, la conversación se inició atendiendo a dos premisas: en la vida empresarial habrá tiempos buenos y tiempos malos; y se ha de estar preparado cuando estos lleguen, que llegarán.

 “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”, dice el artículo 1911 del Código Civil[2]; el 1315 que “A falta de capitulaciones o cuando estas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales”; el 1344 que “Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los esposos las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella”; y el 1365 que “Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge: […] 2º En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración de los propios bienes. Si uno de los cónyuges fuera comerciante, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio”.

La pregunta inmediata: Y esto ¿Qué significa? La respuesta: Una vez casado el empresario, si este entra en pérdidas que superan la capacidad de la actividad, en el cumplimiento de sus obligaciones,  o puntualmente no puede hacer frente a alguna obligación, responderá con los bienes privativos que aportó al matrimonio, y si el régimen económico del matrimonio es el de gananciales, salvo los bienes privativos de la esposa, responderá con todos los bienes del matrimonio generados durante el mismo: “presentes y futuros”, los acumulados hasta la pérdida, y los que generen hasta el cumplimiento total de las obligaciones contraídas. Las miradas cruzadas dejaron ver la preocupación generada por la respuesta, y como en otras ocasiones, fue ella quien preguntó, ¿Qué se puede hacer para evitarlo?, pregunta reiterada en la mirada de él.

Respuesta. Hemos de atender a dos textos legales, la Ley Concursal[3] y el Código de Comercio[4]. El artículo 125.1 de la Ley Concursal y los artículos 6 a 12 del Código de Comercio, nos apuntan la solución.

El artículo 125.1 de la Ley Concursal dice que “El cónyuge del concursado tendrá derecho a solicitar del juez del concurso la disolución de la sociedad o comunidad conyugal cuando se hubieran incluido en el inventario de la masa activa bienes gananciales o comunes que deban responder de las obligaciones del concursado.”

El artículo 6 del Código de Comercio recoge el espíritu del artículo 1911 del Código Civil, si bien matiza diciendo que “Para que los demás bienes comunes queden obligados, será necesario el consentimiento de ambos cónyuges”; y el artículo 7, “Se presumirá otorgado el consentimiento a que se refiere el artículo anterior cuando se ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo”; el 8, “También se presumirá prestado el consentimiento a que se refiere el artículo 6.º cuando al contraer matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposición del otro”;  el 9, “El consentimiento para obligar los bienes propios del cónyuge del comerciante habrá de ser expreso en cada caso”; el 10, “El cónyuge del comerciante podrá revocar libremente el consentimiento expreso o presunto a que se refieren los artículos anteriores”; el 11,  “Los actos de consentimiento, oposición y revocación a que se refieren los artículos 7.º, 9.º y 10 habrán de constar, a los efectos de tercero, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. Los de revocación no podrán, en ningún caso, perjudicar derechos adquiridos con anterioridad”; y el 12, “Lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de pactos en contrario contenidos en capitulaciones matrimoniales debidamente inscritas en el Registro Mercantil.”

Eludir riesgos futuros, para la totalidad del patrimonio familiar a partir del matrimonio, pasa por el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales, por un régimen económico en separación de bienes, y la inscripción en el Registro Mercantil tanto de la escritura pública que recoja los actos de oposición de los artículos 7 y 9 del Código de Comercio, y de las capitulaciones matrimoniales. También cabe que, la actividad empresarial se desarrolle a través de una sociedad mercantil, que limita el riesgo personal al capital aportado, si bien, el administrador ha de ser diligente con el cumplimiento de las obligaciones que se recogen en la legislación mercantil y en la tributaria.

De nuevo hubo un cruce de miradas y otra pregunta, incrédula: ¿Sólo eso? Si, sólo eso, pero bien hecho. Por ejemplo, pocos empresarios individuales presentan sus libros contables y las cuentas anuales de su actividad en el Registro Mercantil, sus asesores se los preparan exclusivamente para cumplir las obligaciones tributarias, olvidando la obligación legal de …. La conversación continuó, sucesivas preguntas y respuestas, normas y sentencias, ejemplos, … Y cuando se fueron, ya sólo, me vinieron los recuerdos de los enfados de su padre cuando una y otra vez le comentaba el tema (si le dice a su madre que quiero hacer separación de bienes, le dirá: hija ten cuidado, este, te la va a liar), del día que redacté sus capitulaciones, de su otorgamiento en la notaría y, …, de cuando llegaron los problemas el “cuánta razón tenías”; pero yo sé que no era yo quien tenía la razón, la razón la tenían y la siguen teniendo las leyes.

 

[1] Capitulaciones matrimoniales. “Diccionario panhispánico del españolo jurídico”.  https://dpej.rae.es/lema/capitulaci%C3%B3n-matrimonial : Pacto o estipulación establecido por los cónyuges para regular el régimen económico de su matrimonio o que establece cualquier clase de acuerdo en relación con el mismo.

[2] Código Civil, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

3 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4859

[4] Código de Comercio,  https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1885-6627

Artículo publicado originariamente en la Tribuna de Salamanca

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