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Las solicitudes de nulidad de matrimonios han ido decreciendo con el paso de los años, en respuesta a la flexibilización de los requisitos para acceder al divorcio. Dichos requisitos se reducen en la actualidad a uno sólo: que el matrimonio haya tenido una duración de, como mínimo, tres meses. 

La nulidad de un matrimonio puede obtenerse con independencia de la forma de su celebración, ya sea civil o religiosa. En el caso de matrimonio religioso, los cónyuges deben instar la nulidad ante la jurisdicción eclesiástica, pero la resolución que declare la nulidad eclesiástica del matrimonio debe homologarse y reconocerse ante los Juzgados.

Los requisitos y causas para la declaración de nulidad matrimonial

Los requisitos exigibles son los siguientes:

  • Celebración de un matrimonio dentro de la forma legalmente establecida y, por tanto, que se trate de un matrimonio válido.
  • Inexistencia o defecto no subsanable de los requisitos legales exigidos, de carácter sustantivo o formal.
  • La declaración judicial de que el matrimonio es inválido  o ineficaz, con efectos retroactivos al momento de su celebración.

Las causas para que proceda la declaración de nulidad matrimonial se pueden resumir en cuatro:

  • Ausencia de consentimiento para la celebración del matrimonio.
  • Infracción de las prohibiciones legales, tales como la existencia de un matrimonio anterior o que se hayan celebrado sin el funcionario correspondiente o sin testigos.
  • Celebración con coacción o en base a un miedo grave.

Por otro lado, el Juez no podrá declarar la nulidad de un matrimonio por defecto de forma, si uno de los cónyuges ha actuado de buena fe. No obstante lo anterior, no se aplicará la excepción de buena fe cuando el matrimonio se haya celebrado sin la intervención del juez o del funcionario que corresponda o los testigos.

¿Quién puede ejercitar una acción de nulidad matrimonial?

Los legitimados para ejercer dicha acción son los propios cónyuges, el Ministerio Fiscal y cualquier otra persona que tenga un interés directo y legítimo. Asimismo, también tendrá legitimación activa la institución que tenga la tutela de uno de los cónyuges.

La persona que inste la demanda ejercitando la nulidad matrimonial debe solicitar de forma expresa la declaración de buena o mala fe de la parte demandada (el otro cónyuge). Dicha declaración de buena o mala fe incide directamente en los efectos del matrimonio que se declare nulo. Se presume siempre la existencia de buena fe, por lo que la mala fe se deberá probar por quién la alega.

¿Cuáles son los efectos de una declaración de nulidad del matrimonio?

Los efectos de una declaración de nulidad son los que mencionamos a continuación:

  • Ineficacia del matrimonio desde el mismo momento de su celebración. Es decir, la declaración de nulidad matrimonial tiene efectos retroactivos al momento de la celebración del matrimonio.
  • No afecta en ningún caso a las medidas a aplicar a los hijos en común, tales como la patria potestad, la atribución de la guarda y custodia, régimen de visitas del progenitor no custodio y pensión de alimentos.
  • En el caso que la sentencia declare la nulidad matrimonial por mala fe de uno de los cónyuges, el cónyuge que haya actuado con buena fe podrá decidir aplicar el régimen de participación de beneficios cuando se proceda a la liquidación del régimen económico matrimonial. Asimismo, el cónyuge que haya actuado de mala fe no tendrá derecho a participar en las ganancias que haya obtenido su cónyuge.

Posibilidad de indemnización a favor del cónyuge que ha actuado de buena fe

Por otro lado, hay que tener en cuenta que el cónyuge que haya actuado de buena fe tiene derecho a una indemnización en el caso que haya convivido con el otro cónyuge.

Dicha indemnización puede ser solicitada junto con la demanda de nulidad matrimonial o se puede ejercitar como acción independiente, puede ser abonada mediante un pago único o fraccionado, y es compatible con el ejercicio de otras acciones, como la acción de reconocimiento de daño moral.

Los presupuestos para el ejercicio de la acción de indemnización mencionada son los siguientes:

  • Existencia de una sentencia de nulidad matrimonial civil o eclesiástica. En el caso de una sentencia de nulidad eclesiástica deberá reconocerse por el Juzgado.
  • Convivencia que pueda equipararse al matrimonio.
  • Buena fe por parte del demandante.

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