A pesar de que integra en su oferta un conjunto de servicios, desde la publicación de ofertas de venta hasta el envío de los productos, este intermediario de Internet no puede ser considerado directamente responsable de las infracciones de los derechos de titulares de marcas cometidas en su plataforma mediante ofertas de terceros
El grupo Amazon es, al mismo tiempo, un distribuidor de renombre y el operador de un mercado electrónico. En cuanto tal, Amazon publica en su sitio de venta en línea tanto anuncios relativos a sus propios productos, que vende y envía en su nombre, como anuncios que proceden de terceros vendedores. Asimismo, Amazon ofrece a los terceros vendedores servicios complementarios de almacenamiento y envío de los productos puestos en venta en su plataforma, informando a los potenciales adquirentes de que se encargará de tales actividades.
El Sr. Christian Louboutin es un diseñador de zapatos francés cuyos productos más conocidos son los zapatos de tacón para mujeres. La suela exterior de color rojo, por la que son famosos, está registrada como marca de la Unión Europea y marca Benelux.
En los sitios de Internet de Amazon aparecen regularmente publicados anuncios de zapatos con la suela roja, que, según el Sr. Louboutin, hacen referencia a productos que se han comercializado sin su consentimiento. Por medio de dos acciones ejercitadas en Luxemburgo (C-148/21) y en Bélgica (C-184/21) contra Amazon, alega que Amazon ha usado, sin su consentimiento, un signo idéntico a la marca de la que es titular para productos o servicios idénticos a aquellos para los que está registrada esa marca e insiste, en particular, en el hecho de que los anuncios controvertidos forman íntegramente parte de la comunicación comercial de Amazon.
En el contexto de un análisis caracterizado por el modo de funcionamiento híbrido de Amazon, los dos órganos jurisdiccionales remitentes se plantean, en particular, la cuestión de si el operador de ese mercado electrónico puede ser considerado directamente responsable de la infracción de los derechos de titulares de una marca cometida en su plataforma. A diferencia de lo que sucede con la responsabilidad indirecta, esta cuestión es objeto de un régimen armonizado en el Derecho de la Unión.
En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Maciej Szpunar aporta precisiones relativas al concepto de «uso» de la marca por un intermediario que opera en Internet, que según él debe aplicarse desde la percepción de un usuario de la plataforma de que se trata. A este respecto recuerda que, como se desprende de reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el uso por un intermediario de Internet supone «como mínimo, que este utilice el signo en el marco de su propia comunicación comercial».
El Abogado General considera que se cumple dicho requisito cuando el destinatario de esa comunicación establezca en concreto una vinculación entre el intermediario y el signo en cuestión y añade que dicho requisito debe analizarse desde la perspectiva del usuario de la plataforma de que se trate con el fin de determinar si el signo en cuestión está integrado en la referida comunicación comercial.
Según él, la percepción de un internauta usuario de una plataforma de comercio electrónico normalmente informado y razonablemente atento es un elemento necesario para determinar si el operador de esa plataforma ha utilizado un signo en su comunicación comercial.
En lo que se refiere, por otro lado, a la incidencia del modo de funcionamiento de Amazon en el reconocimiento del «uso» de la marca en el sentido del Derecho de la Unión, el Abogado General recuerda que el único supuesto contemplado es el de la responsabilidad directa del operador de una plataforma de comercio electrónico cuando este ha usado un signo idéntico a una marca. Asimismo, el Abogado general indica que, a pesar de que en el mercado electrónico las ofertas de terceros vendedores y de Amazon se presentan de modo uniforme y que todas incluyen el logotipo de distribuidor de renombre de Amazon, en los anuncios se especifica siempre si estos productos se venden por terceros vendedores o directamente por Amazon.
Así, el mero hecho de que los anuncios de Amazon y de los de terceros vendedores coexistan no puede llevar a que un internauta normalmente informado y razonablemente atento perciba los signos incluidos en los anuncios de los terceros vendedores como parte integrante de la comunicación comercial de Amazon. Lo mismo sucede con los servicios complementarios de asistencia, almacenamiento y envío de los productos que llevan un signo idéntico a una marca, respecto de los que Amazon también ha contribuido de forma activa en la elaboración y publicación de las ofertas.
El Abogado General opina que, en estas circunstancias, el operador de una plataforma electrónica como Amazon no usa un signo.
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