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  • Encargaban a trabajadores a su cargo la venta de chatarra que provenía de residuos portuarios y después no ingresaban el dinero obtenido en las arcas del Puerto
  • La magistrada presidenta del jurado ha establecido en 3.000 euros la indemnización que deberán abonar a la Autoridad Portuaria
  • Ver sentencia

La magistrada presidenta del jurado que juzgó a tres trabajadores del Puerto de Santander ha fijado en ocho meses de prisión, ocho de inhabilitación para empleo público y 300 euros de multa la pena que les corresponde como autores de un delito continuado de malversación de caudales públicos.

En cumplimiento del veredicto del jurado, que les consideró responsables de este delito con la concurrencia de un error vencible de prohibición, la magistrada les impone además una indemnización de 3.000 euros que deberán abonar a la Autoridad Portuaria de Santander.

Según la sentencia, que ha sido dada a conocer hoy, los tres trabajadores –dos encargados de Mantenimiento y el jefe del Equipo de Mantenimiento del Puerto de Santander- encomendaron a trabajadores a su cargo la venta de chatarra obtenida de residuos y del desmantelamiento de las naves del Puerto “quedándose o destinando” el dinero obtenido por la venta del material “a finalidades distintas a su ingreso en las arcas de la Autoridad Portuaria”.

"La cantidad de dinero con la que se quedaron y que se desvió de su destino público ascendió a la suma de mil euros durante cada uno de los tres años 2009, 2010 y 2011", indica la resolución.

Y continua señalando que los acusados “aun sabiendo que se trataba de dinero proveniente de la venta de bienes de la Autoridad Portuaria actuaban creyendo que, por tratarse de una actuación institucionalizada, no había norma que lo prohibiera”.

Error vencible de prohibición

Tal como razona la magistrada en su resolución, “el hecho de que los acusados actuasen en la confianza de que su conducta era tolerada”, “no implica que no pudieran conocer que se trataba de un comportamiento penalmente relevante”.

“Les era exigible mayor cautela y un mínimo esfuerzo sincero de indagación que hubiera permitido, con una lógica actitud de conciencia social y ciudadana, que concluyeran que emplear dinero público para fines privados (y no es otra cosa usarlo para cenas o comidas de fraternidad) lo que determina es que se sustraen bienes públicos de los que se dispone por razón de la función pública que se ejerce a su destino público con el perjuicio consiguiente para la Administración”, explica la sentencia.

Y continúa: “Con su actitud de indiferencia hacia el Derecho, probablemente ante lo institucionalizado de la conducta, ni siquiera se plantearon si su conducta era o no lícita. De los acusados, por tanto, puede predicarse aquí concurrente un error vencible, ya que tenían la carga de verificar la licitud de la actividad que desplegaron, y tenían conciencia de haberse representado como posible la antijuricidad de su comportamiento”.

Teniendo en cuenta que se trata de un delito continuado de malversación de caudales públicos por cuantía inferior a 4.000 euros así como que concurre un error vencible, estima la sentencia ponderada una pena de ocho meses de prisión y multa de 300 euros, así como inhabilitación para empleo público durante ocho meses.

En cuanto a la responsabilidad, deberán indemnizar de manera conjunta y solidaria a la Autoridad Portuaria en 3.000 euros, si bien uno de los acusados sólo habrá de responder hasta el límite de 2.000 euros dado que cesó de su puesto a finales de 2010.

La sentencia que hoy se ha conocido no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.




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