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  • El tribunal destaca que “no solo profirió expresiones con clara intención de insultarla, menospreciarla, humillarla o amedrentarla”, sino que, de manera habitual, “llevó a cabo un comportamiento violento y agresivo"

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a 47 años de cárcel a un hombre por convertir la vida de la que era su pareja “en un auténtico horror”. El tribunal lo ha considerado autor de delitos de maltrato habitual físico y psíquico en el ámbito de la violencia de género; contra la integridad moral; de coacciones graves; de lesiones con deformidad; de agresión sexual; de lesiones; y de lesiones contra la mujer. Además de la pena de prisión, le ha impuesto el pago de una indemnización a la víctima de 150.000 euros por las lesiones, secuelas y el perjuicio moral causado. 

En la sentencia, las magistradas relatan que el condenado mantuvo una relación de pareja con convivencia con la víctima durante tres años, desde que la afectada tenía 19 años. Durante ese periodo, y hasta que la perjudicada abandonó el domicilio, según los hechos probados que figuran en la resolución, el acusado “llevó a cabo un comportamiento cotidiano controlador, posesivo y violento, tanto físico como psíquico contra su pareja, aumentando de manera progresiva la intensidad y frecuencia de sus actuaciones”.   

El tribunal destaca que “no solo profirió expresiones con clara intención de insultarla, menospreciarla, humillarla o amedrentarla”, sino que, de manera habitual, “llevó a cabo un comportamiento violento y agresivo y, cotidianamente, le propinaba bofetadas en la cara y en la boca, así como patadas, puñetazos y golpes por todo el cuerpo, llegando en alguna ocasión la víctima a perder el conocimiento”. Las juezas afirman que también “le retorcía los dedos de las manos, las muñecas y le doblaba los brazos, le tiraba de los pelos, le apretaba el cuello y le daba latigazos con varas y cables”. 

“El acusado actuó en todo momento con absoluto desprecio a la condición de mujer de la víctima, a quien consideraba de su absoluta propiedad”, recalca la sala, quien afirma que “todas las acciones llevadas a cabo por el acusado y su comportamiento agresivo y violento, prolongado durante tanto tiempo, produjeron en la víctima un gran padecimiento físico y psíquico y un temor y miedo constante en su relación de pareja”. 

Las juezas consideran acreditado en la sentencia que en un periodo que comprende al menos los últimos siete meses de relación, el acusado “ejerció control sobre su pareja, impidiendo sus relaciones familiares y sociales, reteniendo su teléfono móvil, del que solo podía hacer uso a veces, pero siempre en su presencia”. A lo largo de ese tiempo, según el tribunal, “le retuvo la tarjeta sanitaria y le impidió ir al médico, a pesar de solicitarlo y de precisarlo la víctima, viéndose obligada a curarse con agua, vinagre y sal”. Además, afirma que, “con ánimo de degradar y humillar a su pareja”, de manera frecuente y sin que puedan concretarse las fechas, “le prohibía dormir en la cama y le obligaba a dormir en el suelo con la perra y, con frecuencia, a permanecer de rodillas en el suelo durante varias horas”. 

En numerosas ocasiones, con una frecuencia de dos o tres días a la semana, la cual se incrementó al final de la relación, el condenado, según consta en la resolución, cuando la víctima le manifestaba que no quería mantener relaciones sexuales, “la emprendía a golpes con ella, mediante bofetadas, tirones de pelo y empujones, hasta conseguir que acabase cediendo”. Las magistradas afirman que, en numerosas ocasiones, “le pellizcaba y retorcía las orejas, de modo que le fue rompiendo el cartílago, hasta que provocó la total deformidad de los pabellones auriculares”. En dos ocasiones, según el fallo, le fracturó el tabique nasal, y, otras veces, le propinó varias bofetadas, rompiéndole el labio y provocándole fracturas con pérdida parcial de piezas dentales. En la sentencia, las juezas relatan que también le causó fracturas en costillas, en húmeros y fémures, “sin que haya podido determinarse el número de agresiones diferenciadas que las causaron, al no constar asistencias médicas individualizadas”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el TSXG.




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