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T. Kraakman, uso libre

  • El documento aprobado por el Consejo de Ministros incorpora muchas de las aportaciones trasladadas por INTERcids y CoPPA durante los últimos años
  • A pesar de las advertencias de ambas entidades, el Gobierno solo ha hecho leves modificaciones en el texto que fue sometido a información pública el pasado mes de abril, manteniendo puntos problemáticos que podrían hacer retroceder la condena penal de la violencia contra los animales.

El Consejo de Ministros de 1 de agosto de 2022 ha aprobado el proyecto de ley orgánica para la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal. Se trata de uno de los proyectos legislativos actuales más importantes en relación con la protección de los animales en España, al cual la asociación INTERcids, Operadores jurídicos por los animales, en colaboración con la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA) ha venido presentando propuestas concretas durante los últimos años.

El texto aprobado incorpora muchas de las aportaciones de INTERcids y CoPPA, tales como:

  • Se amplía el delito de maltrato animal a todos los animales vertebrados, de manera que también quedan incluidos aquellos que viven libres en su medio natural.
  • Se elimina el término ‘maltratar’ y con ello requisitos y dificultades añadidas en el castigo de estas conductas.
  • Se sustituye el vocablo ‘injustificadamente’ por la referencia a la falta de amparo legal.
  • Se incorporan nuevas agravantes, entre ellas:
    • utilizar medios concretamente peligrosos para la salud de los animales;
    • maltratarlos en el desarrollo de actividades profesionales o asociativas o por quien tenga confiado el cuidado del animal;
    • que el maltrato tenga lugar en eventos públicos o cuando hubieran sido difundidos por sus responsables a través de tecnologías de la información y la comunicación;
    • que el delito se cometa en el marco de eventos de grupos organizados;
    • que exista ánimo de lucro;
  • Se aplicarán todas las agravantes también a los casos de muerte del animal.
  • Se incluye la inhabilitación para la tenencia y porte de armas, ahora no contemplada en el delito de maltrato animal a pesar del carácter violento de estas conductas.
  • Se prevé y se desarrolla la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra los animales.

Riesgo de impunidad de conductas violentas

En las últimas semanas INTERcids y CoPPA habían alertado al Ministerio de Justicia de que, a pesar de las citadas mejoras, el texto contenía también varios aspectos críticos que, de no resolverse, conducirían a problemas de interpretación y aplicación práctica del Código Penal en los delitos contra los animales, y dejarían impunes conductas violentas sobre las que existe un claro reproche jurídico social.

A pesar de estas advertencias, el texto apenas ha experimentado unas mínimas variaciones, entre ellas la supresión del término “intencionadamente” del delito de maltrato animal, atendiendo así a lo advertido por INTERcids sobre los problemas que podía conllevar ese vocablo a la hora de aplicar dicho tipo penal.

Sin embargo, otras de las cuestiones advertidas han sido ignoradas, como por ejemplo que deje de ser condenable el maltrato animal de obra, o que se condene la comisión de actos sexuales con animales únicamente cuando existen lesiones acreditadas a estos, lo cual no solo no soluciona, sino que empeora aún más, los problemas interpretativos de los que adolece la redacción actual del Código Penal en relación con la “explotación sexual” de animales.

Incorrecta configuración de la inhabilitación para la tenencia de armas

Así por ejemplo, el documento aprobado por el Consejo de Ministros la configuración de la inhabilitación especial para la tenencia y porte de armas, mantiene el problema sobre el que ambas entidades ya llamaron la atención: “Tal como la han planteado, esta inhabilitación se aplicará solo en aquellos casos en los que el delito de maltrato animal ha sido cometido con armas, lo cual resulta ilógico” explican. INTERcids y CoPPA insisten en que el fundamento de esta pena responde a la consideración del delito de maltrato animal como una conducta esencialmente violenta, por lo que esta inhabilitación debe ser impuesta en toda condena por estos delitos, independientemente del concreto medio con el que se haya ejecutado la conducta.

Multa en lugar de prisión: una incongruencia que debe ser descartada

En la exposición de motivos, el proyecto justifica que se introduzca la multa como alternativa a la prisión apelando a motivos de proporcionalidad en las penas. “Es precisamente por tal principio de proporcionalidad que la previsión de multa en el delito de maltrato animal debería ser descartada”, señalan. “Las multas aplicadas al delito de maltrato animal conducirán ante situaciones en las que estas conductas serán muy inferiormente castigadas en vía penal, en comparación con las sanciones previstas en la legislación administrativa para las infracciones muy graves”.

Para llegar a ser ley, el texto aprobado hoy aún deberá continuar su tramitación en las Cortes Generales. INTERcids y CoPPA confían en que los grupos parlamentarios atiendan las aportaciones presentadas y, teniendo en cuenta también otros artículos del Código Penal que, insisten, deberían ser modificados, se alcance una completa y eficaz reforma legal frente a la violencia contra los animales.
 




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