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  • El acusado indemnizará con 4.000 euros a la víctima, que padece como secuelas “depresión, desesperanza, ansiedad, inhibición en las relaciones personales y sentimientos de aislamiento”

La titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona ha condenado a un vecino de una localidad de la Ribera de Navarra a un total de 4 años y 5 meses de prisión por haber maltratado y amenazado a su mujer. 

El procesado, que deberá indemnizar a la víctima con 4.000 euros por el daño moral causado, no podrá acercarse a menos de 200 metros ni comunicarse con ella durante 10 años. 

Según considera probado la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, el encausado, de 47 años, y la víctima estuvieron casados desde el año 2003 hasta enero de 2021. Fruto de esta relación nacieron dos hijos.  

Con el paso de los años la relación se fue deteriorando, y se intensificaron en el inculpado las actitudes de “celos y control hacia su esposa” a raíz de que ella comenzara a trabajar en 2018. 

Así, cuando ella llegaba de trabajar era “frecuente” que el marido comenzara discusiones en las que acababa insultando a su mujer sin importarle que sus hijos menores de edad estuvieran presentes. 

En varias ocasiones, según consta en la resolución judicial, la echó de la vivienda familiar, de forma que tuvo que marcharse con sus hijos al domicilio de sus padres, del que luego regresaban cuando él se presentaba “llorando pidiendo perdón”. 

El 25 de febrero de 2018 le pegó un puñetazo en la cara motivado por “los celos”, por haber llegado tarde del trabajo. Como consecuencia de esta agresión, la mujer padeció lesiones leves. Si bien no fue al médico ni interpuso denuncia, sí que acudió a la Guardia Civil. 

De nuevo, movido por los celos, en septiembre de 2018 propinó otro puñetazo a su esposa cuando se encontraba en el sofá de la vivienda viendo la televisión. Sufrió lesiones leves y tampoco acudió al médico, pero comenzó a ser asistida por el Servicio de Atención a las Víctimas de Tudela. 

La sentencia narra que, el 8 de junio de 2019, el encausado le amenazó con arrancarle la cabeza si no abandonaba del domicilio. Por este motivo, la víctima se marchó a la casa de sus padres, en donde el inculpado se personó el día 24. Enfadado porque su hijo se había llevado una televisión del piso, llamó “ladrona” e insultó a su mujer, a la que amenazó con quemar su coche. 

Todos estos hechos declarados probados por la magistrada han provocado en la víctima “estrés crónico”, que se concreta “en depresión, desesperanza, ansiedad, inhibición en las relaciones personales y sentimientos de aislamiento”. 

Imposiciones y humillaciones 

En la sentencia, la juez explica que la principal prueba incriminatoria estriba en el testimonio de la víctima. Al respecto, destaca que, pese a las alegaciones de la defensa, la tardanza en interponer denuncia en nada merma la credibilidad de la víctima. 

“No pueden desconocerse las ambivalencias propias de las víctimas de violencia de género, que al igual que suelen tardar en formular denuncia, luego se retractan de ella y pretenden su retirada, lo que tiene su fundamento en dependencias emocionales, familiares y sociales innatas a este tipo de delitos o en la normalización de la violencia”, expone la magistrada. 

Desde el mismo momento en que presentó denuncia, relató que no quería “problemas” con su marido por el bien de la familia y los niños, pero desde que acudió a los servicios sociales cambió su forma de ver las cosas. 

La juez no solo destaca la “persistencia” en la incriminación, sino que enumera “abundantes” corroboraciones objetivas. Así, cita el testimonio del hijo mayor, quien ratificó que su padre insultaba y amenazaba a su madre. Admitió haber visto empujones de su padre y relató que estaba presente cuando le propinó el puñetazo en febrero de 2018. 

Asimismo, la madre de la víctima declaró haber escuchado insultos el 24 de junio y manifestó que en febrero de 2018 vio a su hija con un ojo morado. 

Por su parte, su cuñada declaró que había presenciado “muchos episodios de prepotencia e imposición y humillaciones” del acusado hacia la denunciante. 

Las dos últimas corroboraciones que cita la magistrada son la pericial judicial, que concluye que la denunciante “tiene una situación psicológica compatible con maltrato”, y el hecho de que en la base de datos de la Guardia Civil consta que la víctima acudió a la comandancia el 25 de febrero de 2018, fecha coincidente con una de las dos agresiones, si bien finalmente no llegó a denunciar “fruto de las ambivalencias y dependencias explicadas”. 

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de maltrato habitual (2 años de prisión de condena), dos delitos de malos tratos (10 meses por cada uno de ellos), un delito de amenazas leves (9 meses y un día) y un delito de injurias leves (300 euros de multa).




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