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  • La sentencia considera que no ha quedado acreditado que el acusado haya ejercido conductas violentas, malos tratos, control excesivo sobre la denunciante, haya proferido amenazas o expresiones vejatorias, o la haya forzado a mantener relaciones sexuales

La Audiencia Provincial de Soria ha dictado sentencia absolutoria en el juicio oral que se celebró el pasado viernes día 9 de abril de 2021. La Sala absuelve al procesado de los delitos de malos tratos, amenazas y agresiones sexuales continuadas.

Según la declaración de hechos probados, el procesado mantuvo con la denunciante una relación de afectividad análoga a la matrimonial desde el año 2013 hasta el 29 de abril de 2020, conviviendo ambos junto con dos hijas de la denunciante. Dicha convivencia quedó interrumpida en el año 2017 cuando ella echó de casa al ahora procesado, reanudándose dos meses después, cuando ella le permitió volver.

Sobre los hechos denunciados, la sentencia considera que no ha quedado acreditado que el acusado haya ejercido conductas violentas, malos tratos, control excesivo sobre la denunciante, haya proferido amenazas o expresiones vejatorias, o la haya forzado a mantener relaciones sexuales.

Razona la sentencia que la principal prueba en la que se basa la acusación, ejercida tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular, es la declaración de la denunciante. El Tribunal analiza dicha declaración, destacando la existencia de ciertas incongruencias en las manifestaciones y conductas de la denunciante, dado que con anterioridad había echado de casa al procesado, conocía los recursos sociales para solicitar ayuda, participaba en un grupo de la parroquia, y los distintos testigos que depusieron en la vista hicieron hincapié en que era ella la que a menudo ejercía actos de menosprecio, incluso de maltrato de obra e insulto hacia el procesado.

La sentencia constata, además, la diferente constitución física existente entre la denunciante, más alta y corpulenta, y el procesado, que hace difícil que él pudiera imponerse físicamente sobre ella, en ningún sentido.

Junto a ello, la Sala considera que la declaración de la denunciante adolece de la debida persistencia, incurriendo en notables contradicciones respecto a los momentos en que se habrían producido las supuestas agresiones sexuales, y destaca como dato relevante que su relato carece de corroboraciones objetivas periféricas.

En base a la falta de concurrencia de los requisitos que exige la jurisprudencia para que la declaración de la víctima alcance el valor de prueba de cargo, y ante las declaraciones de los testigos que contradicen su versión de persona sometida al procesado, el Tribunal expone sus dudas sobre la credibilidad de lo manifestado, al no existir persistencia en el testimonio y tampoco indicio concreto alguno relativo a los hechos que corrobore que éstos sucedieron tal y como ella expone, y cree que debe prevalecer el derecho a la presunción de inocencia que ampara al acusado.

Durante la tramitación del procedimiento, el procesado ha estado sujeto a una orden de alejamiento y de prohibición de comunicación con su expareja, que fue dictada por el Juzgado de Guardia, y controlada dicha medida mediante la instalación de dispositivo telemático. Dichas medidas cautelares han quedado sin efecto tras dictarse la sentencia absolutoria.




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