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Beatriz Uriarte y Juango Ospina, abogados de Ospina Abogados

  • El juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe absuelve a una mujer denunciada por un supuesto delito de denuncia falsa, por el que se le pedían 2 años de prisión y una indemnización de 30.000 euros.

Los hechos se remontan a mayo de 2013. La madre de una menor de 2 años, tenía un régimen de visitas con su expareja. A principios del mes de mayo, tras una de las visitas con el padre, la menor apareció con diferentes lesiones en el tórax, lo que obligó a la madre, la hoy denunciada, a llevar a su hija al hospital iniciándose un procedimiento de malos tratos para esclarecer lo ocurrido. Pese a las lesiones, este procedimiento terminó archivado por falta de pruebas.

Semanas después de lo ocurrido, y tras otra de las visitas con el padre, la menor apareció con enrojecimientos, eritemas y dolor en su zona genital, lo que obligó, nuevamente, a la madre a llevar a la menor al hospital. Tras ser explorada la menor por el pediatra de urgencias y el ginecólogo, se inició el protocolo establecido para casos de maltratos, o delitos contra la libertad sexual, acudiendo al hospital el médico forense, adscrito al juzgado de Guardia, quien verificó y confirmó las lesiones en compañía de dos unidades de Policía Nacional.

Iniciado el procedimiento en el juzgado de Instrucción de Aranjuez se inhibió a Móstoles en donde habían ocurrido los supuestos abusos, sin embargo este caso terminó archivado a los pocos los meses; pese a no haberse explorado psicológicamente o escuchado, por los especialistas del juzgado, a la menor.

El motivo principal del archivo de esta denuncia, fue que el médico forense adscrito al nuevo juzgado que ahora llevaba el procedimiento, quien no había visto a la niña, refirió en su informe médico (copio a literal): “La lesión de la menor no es exclusiva de las agresiones sexuales”.

Una vez archivado este segundo caso penal de malos tratos e incluso de posible agresión sexual, el padre de la menor decidió denunciar a su expareja, por ser autora presuntamente de un delito de denuncia falsa. Interpuesta la denuncia, fue inicialmente archivada por el juzgado de Instrucción de Aranjuez; sin embargo, la acusación particular ejercida por el padre recurrió en apelación a la Audiencia Provincial de Madrid quien revocó el archivo alegando que existían indicios incriminatorios que obligaban al juez instructor a investigar lo sucedido.



Tras la oportuna instrucción, se abrió el juicio oral contra la madre, por ser autora de un supuesto delito de denuncia falsa. La acusada, contrató para su defensa al despacho de abogados penalista Ospina Abogados, quienes expusieron el día del juicio, que el hecho de no haber podido probar los maltratos o el posible abuso sexual a la menor en la denuncia inicial de 2013, no excluía que esta hubiera ocurrido; y que además, el proceso penal que se inició para esclarecer lo ocurrido contra el padre, no lo inició la madre, sino el propio hospital, en concreto el ginecólogo que exploró a la menor quien llamó a la Policía.

Desde la dirección letrada de la defensa se marcó como estrategia procesal demostrar que el proceso penal inicial, no era ni un hecho, ni una denuncia falsa; aportaron los informes psicológicos de la menor durante 5 años que demostraron el estrés postraumático sufrido tras el incidente. Además, solicitaron la testifical de los 3 médicos que sí habían explorado a la menor: el pediatra de urgencias, el ginecólogo y el médico forense adscrito al juzgado,quienes en su día habían reconocido las lesiones.

Por último, también declaró la forense del juzgado instructor, la principal responsable del archivo de la causa inicial, que habiendo visto únicamente los informes médicos de sus compañeros, y que sin explorar o escuchar a la pequeña, había emitido el informe, “que no descartaba” que las lesiones se hubieran podido producir por otra causa, pero sin negar tampoco lo contrario.

Tras la celebración del Juicio Oral, el juzgado dictó una sentencia absolutoria para la acusada al determinar: “que había una duda razonable sobre los hechos iniciales y que por lo tanto no quedaba demostrado que fuera una denuncia falsa absolviendo a la acusada de un delito de denuncia falsa en virtud del principio jurídico in dubio pro reo”.

 




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