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  • En su sentencia, la Sala razona que, al aplicar las reglas del concurso ideal, corresponde imponer la pena prevista para el delito más grave en su mitad superior, esto es, la pena del delito de abuso sexual, que quedaría comprendida entre 10 años y 6 meses de prisión y 12 años, debiendo imponerse en la mitad inferior al concurrir una circunstancia atenuante

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado de 21 años y 11 meses a 18 años y 5 meses de prisión la condena a un hombre por delitos de corrupción de menores, continuado de abuso sexual y elaboración de pornografía infantil, con la atenuante de reparación del daño, al aplicar las reglas del concurso de delitos y ser más favorable la nueva ley.

La Sala estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Lleida, que no apreció el concurso de delitos.

La sentencia de instancia le impuso una condena de 21 años y 11 meses de prisión por un delito continuado de corrupción de menores (4 años), un delito continuado de abusos sexuales (10 años) y un delito continuado de elaboración de pornografía infantil (7 años) en relación con un menor. Además, fue condenado a 11 meses de prisión por un delito intentado de elaboración de pornografía infantil en relación con otro menor (7 meses) y de un delito de tenencia de pornografía infantil (4 meses).

El condenado mantuvo numerosas conversaciones por WhatsApp con el menor, que entonces tenía 14 años, a quien pidió que le enviara fotografías y vídeos íntimos de contenido sexual. La víctima accedió a su petición y, posteriormente, mantuvo relaciones sexuales con él a cambio de dinero.

La sentencia, ponencia del magistrado Miguel Colmenero, explica que en este caso se trata de un delito continuado de abuso sexual en concurso ideal con un delito de corrupción de menores. En la redacción vigente al tiempo de los hechos correspondería al primero una pena comprendida entre 8 y 12 años de prisión, mientras que, en la actualidad, con la nueva regulación, se rebaja y se fija entre 6 y 12 años de prisión.

La Sala señala que al tratarse de un delito continuado y siendo aplicable la mitad superior, la pena se encontraría entre 10 y 12 años en el primer caso, y entre 9 y 12 años en el segundo. “Es claro que al ser menor la cifra del límite inferior, la nueva previsión legal ha de considerarse más favorable”, subraya el tribunal.

En su sentencia, la Sala razona que, al aplicar las reglas del concurso ideal, corresponde imponer la pena prevista para el delito más grave en su mitad superior, esto es, la pena del delito de abuso sexual, que quedaría comprendida entre 10 años y 6 meses de prisión y 12 años, debiendo imponerse en la mitad inferior al concurrir una circunstancia atenuante.




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