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  • En sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016 acuerda la exoneración de las deudas, en total más de 200.000 euros, como se refleja en la sentencia. La persona física beneficiada es, en este caso, una trabajadora de la TGSS con un sueldo algo superior a 1.400 euros

La prestigiosa sección 15ª de la AP de Barcelona, especializada, entre otras cosas, en concursos de acreedores, interpreta también la Ley Concursal de una manera favorable a la exoneración o perdón judicial de las deudas y al sistema de Segunda Oportunidad que regula la Ley.

Es un dato conocido que la Ley de Segunda Oportunidad, resulta aplicable a todas las personas físicas que cumplan con los requisitos del art. 178 bis de la Ley Concursal, sean o no empresarios o autónomos.

Uno de esos requisitos es que se haya celebrado o intentado celebrar un Acuerdo Extrajudicial Pagos, que es un procedimiento llamado de mediación concursal regulado en el Título X de la Ley Concursal a través del cual, con la presencia de un Mediador Concursal, se intenta alcanzar un acuerdo con los acreedores, con la posibilidad de obtener quitas y esperas de las deudas.

En 2CHANCE ya daban cuenta en una entrada anterior de que los Jueces de Barcelona, competentes para su aplicación, interpretaban la ley en un sentido favorable a la exoneración. Dentro de los Acuerdos interpretativos de la norma se hacía referencia a "que se considerará que se cumple con el requisito del art. 178 bis 3.3º si el deudor no pudo solicitar un AEP con arreglo a la actual regulación (RDL 1/2105 y Ley 25/2015) y acredita que cumple con los presupuestos subjetivos y objetivos del art. 231 LC".

La Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016 revoca la sentencia del Juzgado Mercantil y acuerda la exoneración de las deudas que no se pudieron pagar con la venta de los bienes, en total más de 200.000 euros, como se refleja en la sentencia. La persona física beneficiada es, en este caso, una trabajadora de la TGSS con un sueldo algo superior a 1.400 euros.

En el caso enjuiciado la deudora no pudo iniciar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos en el momento en que presentó el concurso, porque en aquel tiempo (julio de 2014) el Acuerdo Extrajudicial de Pagos solamente podía ser solicitado por personas físicas que fueran empresarios.

La Audiencia Provincial de Barcelona establece con buen criterio en su sentencia, al igual que se indicó por los Jueces de Barcelona en sus acuerdos, que "también puede entenderse que ha de ofrecerse una solución particular a aquellos deudores que, por el momento en el que instaron el concurso, tenían vedada legalmente la alternativa del acuerdo extrajudicial de pagos. No parece razonable que esos deudores se vean privados de su derecho de opción… En definitiva, sólo “en defecto” de un acuerdo extrajudicial intentado, si hubiera sido posible legalmente hacerlo, debe exigirse al deudor el pago de una cuarta parte del pasivo ordinario. Será necesario, en cualquier caso, que cumpla el resto de los requisitos del mismo apartado cuarto del artículo 178 bis, 3º (el pago en su integridad de la totalidad de los créditos contra la masa y los privilegiados) y con los presupuestos objetivos y subjetivos del artículo 231 en su nueva redacción".

Como venimos indicando desde 2CHANCE son muchas ya las resoluciones judiciales favorables a interpretar el actual sistema de segunda oportunidad de una manera muy favorable al deudor. Si a ello se une la intención del legislador, las reformas en trámite por parte del legislador comunitario y las continuas referencias del FMI a la necesidad de tener un buen y efectivo sistema de segunda oportunidad en España, desde 2CHANCE se augura un éxito a esta institución en nuestro país.

Solamente queda que desde los poderes públicos se dé una adecuada difusión a la ley y que los operadores jurídicos estemos preparados y bien formados para su aplicación, evitando en todo caso indeseables casos de abuso por parte de todos.




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