El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Badajoz ha perdonado, aplicando la Ley de Segunda Oportunidad, una deuda de más 600.000 euros a una mujer de Jerez de los Caballeros (Badajoz) que había avalado hacía 15 años préstamos solicitados por la empresa de su ex pareja.
El fallo ha declarado la conclusión del concurso de acreedores al que se había acogido así como la de toda la deuda”, afirma Gustavo Gómez Vázquez, abogado que la ha defendido.
A la mujer, funcionaria de la Junta de Extremadura, le habían embargado miles de euros de su nómina por parte de los juzgados para el pago de la deuda, pero finalmente ha conseguido no pagarla.
Con la resolución, la beneficiaria deja atrás la deuda y vuelve a disponer de su salario íntegro. “En este caso, no tenía bienes, se hace la modalidad de concurso de acreedores sin masa. Esa persona no puede pagar y no hay nada que liquidar. Es mucho más rápido. En menos de un mes se concluyó el concurso y solicitamos la exoneración de pasivo insatisfecho”, explica el letrado.
En los últimos meses se ha producido un aumento de personas que recurren a este mecanismo legal que ofrece alivio financiero y la posibilidad de volver a empezar. Según los datos de un informe del Consejo General del Poder Judicial, los concursos de personas físicas no empresarios aumentaron un 156,8 % en el primer trimestre de 2023.
El letrado da un consejo a todas las personas que tienen miedo a acogerse a este beneficio. “Es un procedimiento casi sin incertidumbre. No es un proceso judicial en el que tenemos a un contrario y dependemos de la valía del abogado o de la declaración testifical”, argumenta. “Si reunimos los requisitos tasados y objetivos que establece la ley, lo conseguimos”.
Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad se debe acreditar que se es un deudor de buena fe, que no se tiene patrimonio alguno con el que satisfacer los pagos a los acreedores, no tener antecedentes por delitos contra el patrimonio o de carácter socioeconómico y que el importe de lo adeudado no supere los 5 millones de euros.
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