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¿Conoces la ley de Segunda Oportunidad? Si tienes deudas y no puedes hacerles frente esto te interesa. ¡Sigue leyendo!

La Ley de Segunda Oportunidad tiene la finalidad de que las personas físicas que han visto como crecían sus deudas hasta el punto de que en los años próximos no podrán hacer frente a su endeudamiento puedan volver a empezar de 0. Se trata de situaciones de quiebra y fracaso económico que no dan margen a recuperación.

Requisitos para activar la ley de Segunda Oportunidad

Para aplicar la Ley vamos a tener que pasar por la Jurisdicción de lo Mercantil, contratando abogado y procurador. En estos casos es muy probable que se tenga acceso a justicia gratuita, por lo que se podrá solicitar en el Colegio de Abogados de la localidad de residencia.

A continuación, detallamos los requisitos básicos para que nuestra demanda pueda ser admitida:

  • Ser persona física.
  • Demostrar que se carecen de recursos para pagar las deudas que existan.
  • Demostrar la buena fe. Es decir, no haberse arruinado por ser irresponsable o habiendo cometido prácticas irregulares, como por ejemplo contratar créditos a sabiendas de que no iban a ser pagados.
  • No haber sido condenado por delitos económicos en los 10 años anteriores.
  • Que se haya intentado acuerdo extrajudicial.
  • Que la deuda no supere los 5 millones de euros.
  • Las deudas con Hacienda o la Seguridad Social que superen los 7.500 euros; las deudas derivadas de pensiones de alimentos; las deudas salariales; y las responsabilidades civiles extracontractuales o con comisión de delitos no podrán ser exoneradas.

La activación paso a paso

Una de las características de este procedimiento para la persona interesada es que automáticamente se paralizan las ejecuciones que pudieran existir (básicamente los embargos).

A partir de ahí, el administrador concursal designado por el juzgado, después de estudiar la situación, hará declaración de bienes, cómputo contable y lista acreedores. Posteriormente propondrá un convenio para su liquidación en caso de que sea aprobado.

Finalmente se presentará el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) al Juzgado para que sea concedido. Este es un recurso que permite que se declare extinguida una deuda o parte de ella.

En paralelo a este procedimiento y para las deudas que no puedan ser exoneradas, se puede establecer un plan de pago, donde fijaremos un calendario que también deberá ser aprobado por el Juez.

Es importante saber que este proceso no garantiza la conservación de la vivienda habitual en caso de estar afectada por las deudas. Tampoco se puede asegurar un plazo máximo de resolución del expediente, pese a que en teoría debería finalizar antes de los 24 meses.

 




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