Carpeta de justicia

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El despacho Navas Cusí, especializado en derecho comunitario, ha interpuesto dos quejas ante la Comisión Europea para denunciar la falta de adecuación salarial de los Letrados de Administración de Justicia (LAJ) y la vulneración de su derecho a negociar sus condiciones laborales. 

Los Letrados de Administración de Justicia son un cuerpo jurídico de carácter nacional y funcionalmente dependiente del Ministerio de Justicia que ostentan la categoría máxima dentro de la Administración General del Estado. Desde el año 2009, han asumido una gran cantidad de funciones procesales en Juzgados y Tribunales que no han sido remuneradas. La ley 15/2003 daba al gobierno por medio de la Disposición Final tercera un plazo de tres meses para regular el régimen retributivo del Cuerpo de los LAJ, adecuándose a los principios y conceptos retributivos recogidos en la Ley. Por ello, se aprobó el Real decreto 1130/2003, el cual pretendió adecuar los regímenes retributivos de los LAJ a la Ley 15/2003 reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal. Adecuación que venía impuesta por la propia ley. Sin embargo, esta pretensión nunca se llevó a cabo. 

Como explica el Socio director del despacho, Juan Ignacio Navas “el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se basa en un criterio indisociablemente vinculado a la edad de los trabajadores y usando este argumento ha aceptado aplicar la Directiva Europea sobre la discriminación (2000/78) en algunos casos de doble escala salarial. Según la normativa europea vigente, la aplicación del principio de no discriminación al ámbito administrativo funcionarial exige que se excluya toda diferencia de trato entre los funcionarios los cuales de hecho realizan la misma actividad”.  

Además, el bufete presentó una segunda queja ante la Comisión Europea para que se investigue por dicha institución europea la vulneración del derecho del colectivo a una negociación colectiva propia. El problema actual es que el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia no tiene en los tiempos en que vivimos, derecho a negociar con su empleador, es decir el Ministerio de Justicia, sus condiciones laborales y estatutarias  como colectivo profesional. La legislación laboral tanto la nacional como la europea, permiten que en las negociaciones colectivas puedan actuar sindicatos no generalistas y sindicatos de grupo profesionales. De este modo, los sindicatos vienen defendiendo exclusivamente los intereses de los Gestores, Tramitadores y funcionarios de Auxilio Judicial, y no los del Cuerpo directivo del Ministerio de Justicia, que son los letrados judiciales.

Según Juan Ignacio Navas, esta limitación en el ejercicio del derecho a la negociación colectiva constituye una violación del artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, según el cual los trabajadores tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos con capacidad propia. La Carta Europea recoge en un sólo texto legislativo todos los principios fundamentales de protección, entre otros, de derechos sociales comunes a las Constituciones de los países europeos, ostentando la primacía ante cualquier otro ordenamiento jurídico interno. Asimismo se reconoce el derecho a la negociación colectiva en el artículo 11 del Convenio de Derechos Humanos al cual la UE se adhirió en virtud del Tratado de Lisboa.

Por último, el Parlamento Europeo ha subrayado la necesidad de mantener un diálogo social adecuado a todos los niveles (Resolución, de 22 de octubre de 2020, sobre políticas en materia social y de empleo en la zona del euro en 2020 y Resolución, de 11 de marzo de 2021, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas). Dichas Resoluciones hacen hincapié en que el diálogo social y la negociación colectiva son instrumentos esenciales para que los empresarios y los sindicatos fijen unas retribuciones y unas condiciones de trabajo justas: “la negociación colectiva es un derecho fundamental europeo que las instituciones europeas están obligadas a respetar de conformidad con el artículo 28 de la CDF.”




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