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Se celebra estos días el World Pride en Madrid, la celebración del Orgullo LGTB a nivel mundial. Más allá del ambiente festivo, de las distintas actividades de toda índole que van a tener lugar y que señalan su lado más lúdico, no podemos olvidar, como en todo acontecimiento, que detrás hay una historia. Una historia de derechos.

La historia del movimiento gay es una historia de reivindicación de derechos. No olvidemos que precisamente las fechas en las que se celebra el Orgullo conmemoran los disturbios sucedidos a partir del 28 de junio de 1969 en Greenwich Village, cuando tras una redada de la policía en el pub Stonewall Inn,  la comunidad gay de Nueva York protagonizó unas jornadas de protesta por lo ocurrido. Quizás todo pasó como respuesta a la pregunta que lanzó a la gente que presenciaba los hechos, una mujer esposada en la redada cuando era introducida en el coche: “¿Por qué no hacen algo?”. Es cierto que ya existían organizaciones que trabajaban en Estados Unidos por los derechos de la comunidad LGTB desde los años 50, pero desde los sucesos de Stonewall, el cambio fue evidente: debía llamarse la atención. Un año después de estos sucesos, tuvo lugar la primera marcha gay desde el Greenwich a Central Park reivindicando la condición de homosexual.

La historia de la reivindicación de los derechos de los homosexuales 

La historia de la reivindicación de los derechos de los homosexuales es una historia moderna que podemos situar de una manera abierta y eficaz desde los años 70. Figuras como Harvey Milk, primer político reconocido gay que fue elegido para un cargo público en Estados Unidos, fueron sin duda de gran ayuda. Muchos recordarán a Sean Penn protagonizando un biopic sobre el llamado “alcalde de la calle Castro”. Su asesinato truncó una exitosa carrera política pero abrió muchas puertas hasta entonces cerradas, porque tal y como dijo en uno de sus últimos discursos, conocido como Hope Speech: “porque si una persona gay lo hace, las puertas están abiertas para todos.”.

Como decimos la lucha por los derechos de los homosexuales cogió verdadero auge en el último tercio del siglo XX, pero para encontrar al primer activista debemos remontarnos a un siglo antes, cuando el abogado de Hannover, Karl Heinrich Ulrichs, trató de defender en un congreso de juristas celebrado en Munich en 1867, la abolición del artículo 143 del código penal prusiano de 1794, que consideraba delito las relaciones homosexuales. En aquel entonces fue abucheado y le fue retirada la palabra. Este artículo fue el precedente del famoso artículo 175 del código penal alemán de 1872, vigente nada menos que hasta 1994, y suponía un paso atrás en cuanto a la penalización de las prácticas homosexuales.

Como tantas cosas en aquella Europa, la revolución francesa, imbuida por la Ilustración, supuso un cambio en las ideas que conformaron el antiguo régimen. Una de las medidas que se tomaron fue abolir los “delitos imaginarios” como la brujería, la herejía y la sodomía. Hasta entonces la sodomía era castigada con diversas penas, incluso con la muerte. En la Constitutio Criminalis Carolina, de Carlos V, aprobada en 1532, se condenan las actuaciones impúdicas con animal, hombre con hombre o mujer con mujer con la muerte en la hoguera. En Inglaterra, Enrique VIII apruéba la Buggery Act condenando las relaciones homosexuales con la horca. Esta ley fue de importante influencia ya que fue llevada a las colonias británicas y conforma la legislación al respecto en el ámbito anglosajón. No fue hasta 1861 cuando en Inglaterra deroga la pena de muerte sustituyéndola por penas de prisión.

Como decíamos, la Ilustración establece un nuevo modo de mirar el mundo y esto se fragua en el código penal napoleónico, donde se despenalizaron las prácticas homosexuales, al considerarse algo propio de la esfera de la persona, salvo en aquellas conductas que perjudicasen a terceros. La influencia de la legislación napoleónica en el ámbito de los países católicos  fue decisiva para que en Bélgica, Luxemburgo, Portugal, Baviera, parte de Italia y España, la homosexualidad dejará de ser delito. Al contrario de lo que se piensa de los países católicos, estos fueron más avanzados que los países protestantes donde aún se mantendría como delito durante décadas. Recordemos el célebre proceso a Oscar Wilde de 1895, donde fue condenado a trabajos forzados, que abrió una oleada de intolerancia y homofobia que arrastró no sólo al célebre escritor irlandés, sino también a pintores como Paul Hocker en Alemania al verse implicado en un escándalo de carácter homosexual, al Conde de Geminy, abogado de los jesuitas, etc...

En España se despenalizó la sodomía en 1822 en el código penal que se aprobó durante el Trienio Liberal, si bien fue derogado con la vuelta de Fernando VII para ser definitivamente abolido en 1848 con el nuevo código. Cierto que Alfonso XIII reintrodujo la homosexualidad como delito en 1928, pero apenas tuvo vigencia ya que el código penal de la Segunda República no contemplaba el mismo. Posteriormente durante el franquismo, en 1954, se modificó la Ley de Vagos y Maleantes de 1933, para introducir en ella la represión de los homosexuales y el internamiento en las denominadas colonias agrícolas, que no dejaban de ser campos de concentración, como el de Tefía en Fuerteventura. Posteriormente en 1970, se promulgó la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, heredera de la Ley de Vagos y Maleantes, con un pretendido nuevo enfoque de curar a los homosexuales mediante terapias agresivas. Esta ley no se derogó hasta la entrada en vigor del código penal de 1995, con Felipe González, si bien ya no tenía aplicación desde 1978 con la entrada de la Constitución.

En los países protestantes, cómo hemos dicho, fueron mucho más tardíos, incluso teniendo en cuenta que en Alemania, se puede establecer la cuna de los primeros movimientos homosexuales, con ciertos enfoques modernos y científicos como  el Comité Científico Humanitario en 1897, creado con el objetivo de despenalizar de la homosexualidad y reclamar los derechos civiles y la aceptación social de los homosexuales y transexuales. A pesar de que desde entonces se sucedieron los movimientos reivindicativos, en 1929 se tuvo que sumar otro fracaso, ya que a pesar de haber sido votada la abolición del artículo 175 por todos los partidos, excepto por el partido nazi, la crisis del 29, y las resoluciones de Comisión interparlamentaria para la equiparación del derecho alemán y el austríaco, dieron al traste con la reforma.

Al contrario de los sucedido en el siglo XIX, la primera mitad del siglo XX fue un tiempo de retroceso para los derechos de los homosexuales. Con la llegada del comunismo, el fascismo y el nazismo, se reanuda la persecución sistemática de los homosexuales. No sólo se consideraba un acto contra la naturaleza sino un delito contra la sociedad socialista, nazi o fascista. La represión y persecución de homosexuales fue durísima, creando al efecto campos de concentración o gulags en la Unión Soviética que se mantuvieron hasta la caída del comunismo. Tras la Segunda Guerra Mundial, la legislación en los países demócratas camina por una interpretación moderada de las leyes pero no es hasta que los movimientos gay toman la iniciativa y empiezan a exigir los derechos que les corresponden, que se consigue despenalizar la homosexualidad y trabajar en pro de la equiparación.

La incorporación en la legislación

Hoy en día contamos con legislaciones, muy avanzadas al respecto y cada vez son menos los países que se resisten a no admitir los derechos de lesbianas, gay, bisexuales y transgénero. El matrimonio entre personas del mismo sexo está permitido en una veintena de países, así como en territorios dependientes de dichos estados. También se ha legalizado en parte de territorios de algunos estados aunque no en su totalidad. En muchos otros países se permiten las uniones civiles, con los mismos derechos que el matrimonio, si bien en algunos otros con derechos inferiores. También se permite en más de veinte países la adopción monoparental y en otros, es posible la adopción del hijo de cónyuge o la adopción por uno de los miembros de la pareja. El reconocimiento de derechos en la última década ha sido una constante y cada vez más países en lo que conocemos como mundo occidental se suman a esta corriente y ya se ha dado el primer caso en Asia como es en Taiwan.  Aun así, en Asia y sobre todo en los países musulmanes que se rigen por la sharía, no veremos reconocimientos de derechos para colectivos LGTB en bastante tiempo, mostrándose no sólo reacios a cualquier concesión sino incluso siendo beligerantes contra el colectivo LGTB.

En el ámbito internacional, debemos traer a colación la aplicación del artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que establece que “toda persona tiene derecho todos los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.”,

Bajo ese paraguas, y existiendo abundantes resoluciones e informes de las Naciones Unidas, creemos importante destacar los Principios de Yogyakarta, en los que una Comisión Internacional de Juristas y el Servicio Internacional para los Derechos Humanos, han desarrollado una serie de principios jurídicos internacionales sobre la aplicación de la legislación internacional de los derechos humanos a las violaciones basadas en la orientación sexual e identidad de género, a fin de imbuir de una mayor claridad y coherencia a las obligaciones estatales en materia de derechos humanos. Lo que el grupo de expertos ha elaborado es una serie de principios rectores que deben implementar los estados en su legislación de derechos humanos en cuestiones de orientación sexual e identidad de género, así como acompañar estos de una serie de recomendaciones para su puesta en práctica, no limitando estos a los estados, sino a las propias Naciones Unidas, a las instituciones de derechos humanos, a los medios de nacionalización, ONG’s y agencias financiadoras. Sin duda, un artículo entrando de lleno en estos Principios sería de especial interés, si bien no es el objetivo de este texto, por lo que nos limitaremos a identificarlo  y a proponerles su lectura y estudio.

En definitiva, tras este somero y muy indiciario repaso por la historia de los derechos de lesbianas, gay, bisexuales y transexuales, podemos sacar la conclusión de que si bien queda un largo camino, el panorama en los últimos cincuenta años, y en especial en lo que va de siglo XXI, es muy alentador y debe animar a seguir profundizando en cuánto a los derechos reconocidos, así como a la consecución del reconocimiento de más derechos.

Para terminar, permítanme sumarme a las palabras de Hillary Clinton, en su condición de Secretaria de Estado, en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra, en diciembre de 2011, con motivos de la celebración del Día de los Derechos Humanos en Ginebra:

“Es una violación de los derechos humanos que las personas sean golpeadas o asesinadas por su orientación sexual, o porque no se avienen a las normas culturales acerca de cómo deben verse o comportarse los hombres y las mujeres. Es una violación de los derechos humanos que los gobiernos declaren que es ilegal ser gay, o permitan que aquellos que causan daño a las personas gais no sean sancionados. Es una violación de los derechos humanos que las mujeres lesbianas o transgénero sean sometidas a la denominada violación correctiva, o forzadas a someterse a tratamientos hormonales, o que las personas sean asesinadas tras convocatorias públicas de violencia contra los gais, o que se vean obligadas a huir de sus países y buscar asilo en otros países para salvar sus vidas. Y es una violación de los derechos humanos que se niegue la atención vital de salud a las personas porque son gais, o se niegue la igualdad de acceso a la justicia a las personas porque son gais, o que los espacios públicos sean zonas prohibidas para las personas porque son gais. No importa cómo nos vemos, de dónde venimos, o  quiénes somos, todos tenemos el mismo derecho a nuestros derechos humanos y nuestra dignidad.”




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