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La legítima defensa, desde un punto de vista global cumple la función de un elemento negativo del tipo de la antijuricidad y, por tanto, del delito, puesto que aun cuando en general, realizar una acción abstractamente típica sea relevante para el derecho, si se realiza al amparo de esta excepción de antijuricidad se convierte en atípica y por tanto en justa.

¿Qué es la legítima defensa?

El Código penal en el apartado cuarto del Art. 20, dispone que están exentos de responsabilidad criminal. El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

  1. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
  2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
  3. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

Por parte de la jurisprudencia se ha añadido un cuarto elemento subjetivo que es el animus defendendi.

Una vez que se verifica la existencia de una agresión ilegítima, también ha de existir la necesidad de defensa, ya que de lo contrario se encuentra el actor en lo que se denomina un “exceso extensivo o impropio” que excluye la legítima defensa por falta de agresión típica. Se entiende por necesidad de defensa la posibilidad de impedir y repeler la agresión, pues si ya ha pasado y no se repite es inviable ese impedimento o repulsión, supuesto diverso del que siendo necesaria la defensa, el medio empleado como instrumento pueda ser excesivo y por ello solamente permitir la atenuación de responsabilidad, al ser incompleta la eximente,

La necesidad de defensa incluye la unidad de acto entre agresión y defensa, para que la pretendida defensa no se convierta en venganza o represalia.

¿Qué podemos hacer para defendernos?

En primer lugar, cabe reseñar que existen algunas circunstancias que provocan que, habiendo cometido un delito, el juez pueda considerar que estaba justificado y, por tanto, o no se nos condene o se nos condene a una pena más baja que la que en principio se proponía en nuestra contra.

Digamos que son causas que justifican que hayamos cometido un delito y que hacen que la decisión que tome el juez sobre nosotros sea más baja o incluso que ni siquiera llegue a existir. En ese caso ni siquiera tendríamos que pagar la indemnización que nos estén reclamando, si fuera el caso.

¿Qué es la legítima defensa?

La legítima defensa es una de estas causas comentada anteriormente y se podría aplicar cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Cuando el acusado hubiera cometido el delito para defenderse (o defender a otra persona) de un ataque anterior.
  • La persona que nos ataca lo haga sin derecho a hacerlo.
  • Que, a la hora de cometer los hechos, hayamos usado los medios que eran mínimamente necesarios, imprescindibles, para defendernos del ataque. Tiene que quedar claro que no le quedó más remedio.
  • Que no haya existido ningún tipo de provocación que justifique que nos hayan atacado.

¿Hay otras circunstancias que podrían ayudar en la defensa?

Cuando el abogado analice su asunto hará un estudio profundo de la situación y verá qué circunstancias podrían ser aplicables a su caso porque, además de la legítima defensa, existen otros motivos que podrían dar lugar a que la medida que se tome en contra nuestra sea más baja o, incluso, que ni siquiera exista. Algunas de estas causas, además de la legítima defensa, son las siguientes:

  • Obrar en cumplimento de un deber, oficio o cargo,
  • El estado de necesidad.

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