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  • En base al veredicto del jurado, la Audiencia de Huelva aplica al condenado las eximentes incompletas de legítima defensa y miedo insuperable

La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a un año de cárcel al varón acusado por la muerte de un hombre en el mes de abril de 2019 en un salón de juegos de la capital onubense, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, que lo consideró responsable de un delito de homicidio imprudente con las eximentes incompletas de legítima defensa y miedo insuperable. 

En una sentencia fechada el día 21 de diciembre, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia condena además al investigado a indemnizar con un total de 115.890,23 euros a la madre, la pareja sentimental y el hijo menor del fallecido. 

Conforme al veredicto emitido por el jurado popular, la Audiencia considera probado que acusado y víctima se conocían con anterioridad y habían tenido una relación de amistad hasta que el condenado inició una relación sentimental con la expareja del fallecido, lo que provocó desavenencias entre ambos. En este sentido, el fallecido amenazó de muerte al encausado en varias ocasiones, “causando en éste un estado de temor y miedo”. 

Así, los hechos tuvieron lugar la noche del día 10 de abril de 2019 en un salón de juegos de Huelva capital, cuando la víctima tuvo conocimiento de que el acusado se encontraba jugando en la mesa de la ruleta y decidió abandonar el local con los amigos que lo acompañaban, aunque regresó poco después al establecimiento en una furgoneta conducida por uno de sus amigos. 

De este modo, la víctima se dirigió a la mesa de la ruleta donde se encontraba jugando el investigado y le propinó varios manotazos por la espalda, momento en el que comenzó un forcejeo entre ambos en el marco del cual se desplazaron alrededor de la mesa de la ruleta hasta colocarse detrás de una columna. En ese forcejeo, y “sin intención de causarle la muerte ni previendo dicho resultado mortal”, el acusado dirigió un arma blanca al cuerpo del fallecido y se la clavó a la altura de la zona lumbar. 

“Estado de temor y miedo” del acusado 

A continuación, y según recoge la sentencia, el encausado abandonó el local “rápidamente” y dejó allí al agredido aún con vida, siendo trasladado éste por sus amigos allí presentes en un vehículo particular a un centro hospitalario donde, pese a la asistencia médica recibida, falleció sobre las 1,25 horas del día 11 de abril de 2019. 

Durante el forcejeo, el condenado experimentó un estado de temor y miedo que, “aunque no fuera insuperable, disminuyó notablemente su voluntad o capacidad de elección sin llegar a anularla, lo que le llevó a apuñalarlo en dos ocasiones, causándole las heridas que le produjeron la muerte”. 

El acusado ha permanecido en situación de prisión provisional desde el día 13 de abril de 2019 hasta el pasado día 30 de noviembre de 2021, cuando fue puesto en libertad tras solicitarlo su defensa después de conocer el veredicto del jurado popular, que lo consideró culpable de un delito de homicidio imprudente con las eximentes incompletas de legítima defensa y miedo insuperable. 

Inicialmente, tanto la Fiscalía como las acusaciones particulares ejercidas por la madre y la expareja del fallecido acusaron al investigado de un delito de homicidio y solicitaron para él penas de entre siete años y medio y catorce años de cárcel.




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