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  • Se trata de una sentencia pionera que recoge los argumentos defendidos por la letrada Yolanda Bermejo, socia de Domingo Monforte Abogados Asociados.
  •  El fallo judicial abre una puerta a la esperanza a los enfermos afectados por esta patología considerada rara.

El juzgado de lo Social, número 4, de Castellón ha dictado una sentencia que reconoce, por primera, una incapacidad permanente en grado de gran invalidez a un enfermo que padece como cuadro clínico residual sensibilidad química múltiple y electrosensibilidad.

Se trata de una sentencia pionera que recoge los argumentos defendidos por la letrada Yolanda Bermejo Ferrer, abogada especializada en derecho laboral del equipo de Domingo Monforte Abogados Asociados.

El fallo judicial abre una puerta a la esperanza a los enfermos con el Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple, considerada una enfermedad rara, ya que les reconoce el derecho a percibir, además de una prestación del 100% de su base reguladora, un complemento para poder pagar a una tercera persona que les asista. Una reivindicación de estos pacientes, que se ven obligados a vivir aislados por los graves efectos, que la exposición a productos químicos ambientales y electromagnéticos, provocan en su salud.

La historia de Rubén

Rubén F.B tiene 47 años. Es fontanero de profesión y regentaba un negocio propio de reparaciones. Su salud empezó a deteriorarse hace unos años, encadenaba las bajas laborales hasta llegar al punto de tener que cerrar su empresa. Después de un largo peregrinaje por médicos y especialistas llegó el diagnóstico: Síndrome de fatiga crónica, Fibromialgia, Sensibilidad Química Múltiple, trastorno depresivo con desarrollo fóbico, hipersensibilidad electromagnética, colon irritable con múltiples intolerancias y escasa respuesta terapéutica.

Enfermedades, la mayoría consideradas raras, que le han llevado a una situación extrema. Rubén no puede salir de casa sino es con una mascarilla de alto poder de filtrado. Vive encerrado entre las cuatro paredes de una habitación que tiene un aparato de purificación del aire. Obligado a aislarse social y familiarmente, es su esposa la que le asiste. Ella se encarga de comprar y cocinar la comida, siempre al vapor o a la plancha, limpiar la casa solo con vinagre, bicarbonato o jabón natural. Han trasladado el domicilio familiar a la montaña porque su intolerancia a la exposición de productos químicos ambientales y electromagnéticos es tan grande que le impide la vida en una comunidad de vecinos.

Con este cuadro, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le concedió en el año 2015 una incapacidad permanente en grado total para su profesión habitual. Y Rubén percibía una pensión del 55% de su base reguladora.

En disconformidad con esta resolución se decidió recurrir a los tribunales para reclamar para Rubén la concesión de una incapacidad permanente en grado de gran invalidez o subsidiaria absoluta

Su defensa, a cargo de Yolanda Bermejo, socia profesional de Domingo Monforte Abogados Asociados, ha demostrado en el juicio que Rubén necesita la asistencia de una tercera persona para poder realizar una vida “normal”. Depende de su mujer para aspectos tan básicos para garantizar la subsistencia como aseo personal, comida o la limpieza de la casa y la habitación en la que vive aislado.

Además, por las características de la enfermedad que padece y por las secuelas que ha dejado en su salud está incapacitado no solo para ejercer su profesión de fontanero, sino para cualquier profesión u oficio pues, tal como dice la sentencia “es impensable encontrar una profesión en la que haya nula exposición a las innumerables intolerancias que el demandante padece”.

Estos argumentos han convencido al Tribunal que ha estimado la demanda y ha concedido a Rubén la incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez con derecho a percibir la prestación del 100% de su base reguladora. Esta cuantía se incrementa con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. 




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