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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha sentado un precedente relevante al conceder una indemnización superior a la de veinte días por año de servicio, en consecuencia, concede la del despido improcedente a una trabajadora indefinida no fija que fue cesada tras la cobertura definitiva de su plaza mediante un proceso de estabilización. Esta decisión, fundamentada en la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 22 de febrero de 2024, redefine las indemnizaciones aplicables en casos de temporalidad fraudulenta, estableciendo que deben ser efectivas y suficientemente disuasorias

La trabajadora, que prestaba servicios desde 2004 para el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), fue cesada en 2023 al finalizar el proceso selectivo que cubrió su plaza. Aunque el TSJM no calificó el cese como despido improcedente, reconoció que la indemnización de 20 días por año trabajado, hasta ahora aplicada en estos casos, resulta insuficiente. En su lugar, otorgó una compensación de 42.502,95 euros, acorde con los principios de proporcionalidad y disuasión establecidos por el TJUE.

La sentencia del TSJM se suma a una serie de resoluciones que refuerzan los derechos de los empleados públicos en procesos de estabilización. En comunidades como Castilla y León, Cataluña o el País Vasco, los tribunales han reconocido el derecho a reclamar indemnizaciones tanto para empleados cesados como para quienes han consolidado su plaza tras años de temporalidad abusiva:

Castilla y León (TSJ CL 4293/2024): Tres trabajadoras interinas fueron indemnizadas con 20 días por año trabajado tras ser cesadas al cubrirse definitivamente las plazas que ocupaban.

Cataluña (TSJ CAT 4901/2024): Reconoció el derecho a indemnización a una trabajadora que no logró plaza tras un proceso de estabilización, subrayando la necesidad de sancionar el abuso de temporalidad.

País Vasco (TSJ PV 1901/2024): Concedió la fijeza más una indemnización a una trabajadora temporal.

Estos pronunciamientos, junto con el del TSJ Madrid, refuerzan la obligación de las administraciones de cumplir con el criterio europeo y aplicar medidas efectivas frente al abuso de temporalidad.

El TJUE y la necesidad de sanciones disuasorias

La sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024 fue clave en este fallo del TSJM. El tribunal europeo subrayó que las normativas nacionales que limiten la indemnización a 20 días por año trabajado no son adecuadas para prevenir los abusos derivados de la temporalidad prolongada. En su interpretación, se debe garantizar una compensación que no solo repare el daño, sino que también actúe como una medida disuasoria efectiva frente a la perpetuación del abuso.

La sentencia del TSJM abre una puerta para que miles de empleados públicos afectados por procesos de estabilización puedan reclamar compensaciones justas. Este derecho incluye a tres colectivos principales: quienes han consolidado su plaza fija tras años de temporalidad abusiva, quienes continúan en situación de interinidad y quienes fueron cesados tras la cobertura definitiva de su plaza, independientemente de si participaron o no en los procesos selectivos. En todos los casos, la jurisprudencia europea y nacional refuerza el derecho a una indemnización proporcionada y disuasoria que repare el daño causado por el abuso de temporalidad.

Tara Davari, directora de la sede de Unive Abogados en Madrid, subraya: "Estas resoluciones, tanto del TSJ de Madrid como de otros tribunales, son un hito en la defensa de los derechos de los empleados públicos frente al abuso de temporalidad. Desde Unive Abogados, estamos comprometidos en brindar un asesoramiento exhaustivo y personalizado para garantizar que todos los afectados reciban las compensaciones que les corresponden, ya sea que hayan consolidado su plaza, continúen en interinidad o hayan sido cesados.

Además, destaca que la sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024 establece que el plazo para reclamar indemnizaciones comienza a partir de la publicación de la resolución judicial que reconoce este derecho, lo que abre una ventana única para que los empleados públicos afectados puedan actuar con seguridad jurídica.”




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