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En la relación de trabajo, el trabajador queda subordinado al empresario

El artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, establece la subordinación del trabajador al empleador, subordinación que queda enmarcada en el poder de disposición que tiene el empresario. Por tanto, advertimos que la relación laboral es desigual, y los efectos que despliega el contrato de trabajo revisten la manifestación de derechos y obligaciones, a las que quedan vinculadas las partes.

El Derecho Objetivo no recoge todas las vicisitudes o problemáticas que se dan en una relación laboral. La función integradora y el desarrollo de ésta corresponde a Jueces y Tribunales, pero la realidad social que subyace al contrato de trabajo es principalmente dinámica.

Seguridad y buena fe

Nos referimos aquí a que la configuración bilateral de la relación laboral debe enmarcarse en estos valores, la seguridad del empresario al imponer obligaciones respetando los derechos y la del trabajador, cumpliendo las órdenes dadas por el empresario en el marco de las obligaciones contractuales. Las relaciones que se dan en el marco de esta relación contractual deben estar presididas por la buena fe.

Sin embargo, no siempre las órdenes dadas por el empresario son claras o quedan “tipificadas” en el contrato o el convenio colectivo aplicable. No siempre tenemos un manual al que acudir para responder a estas dudas. Y es entonces cuando realizamos una incursión en el terreno de la inseguridad. Aquí es donde la posición del trabajador suele quedar debilitada y donde los empresarios suelen acudir al régimen disciplinario aplicable.

¿Qué hacemos si solicitamos un asunto propio, en tiempo y forma, y llegado el día de su disfrute la empresa no responde? ¿Nos podemos ir de vacaciones, sin tenerlas autorizadas, habiendo cumplido todas las formalidades en la petición? ¿si estando de vacaciones nos llama el empresario para que nos reincorporemos, nos podemos negar? ¿Puede el trabajador abandonar su puesto de trabajo si considera que existe un riesgo grave e inminente para su vida o su salud cuando el empresario le obliga a permanecer en el mismo?...

Estas y otras muchas cuestiones se plantean a diario en las empresas y si bien, seguirán sin resolverse de manera genérica y habrá que atender a cada supuesto concreto, debemos hacer llegar a los actores principales de la relación laboral la información necesaria y suficiente para poder analizar con el mayor rigor posible cada situación.

Régimen jurídico general: “Solve et repete.”

El artículo 5 c) del Estatuto de los Trabajadores prescribe que los trabajadores tienen como deberes básicos “…Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas”. Se establece aquí una regla general del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.

El artículo 24 de la Constitución Española establece el derecho a la tutela judicial efectiva. El trabajador, como regla general, deberá acatar las órdenes que le dé el empresario y después podrá reclamar tanto administrativa como judicialmente.

¿Esta regla general es absoluta, insoslayable por el trabajador?

Como en casi todo, esta regla general admite excepciones.

Supuestos excepcionales que la Jurisprudencia ha ido matizando en el tiempo:

-Órdenes no relacionadas con las funciones para las cuales se contrató al trabajador. En este sentido, la STS 12043/1987 de 25 de mayo, cita como hecho probado que, existiendo relación laboral por cuenta ajena: “... tampoco consta que en la realización de los trabajos de albañil que realizaba en la citada empresa y que se liquidaban aproximadamente por quincenas estuviese a las órdenes directivas y organizativas de la citada empresa…” Es decir, no queda acreditada la subordinación ni la relación laboral con esa empresa ni de quienes recibía órdenes.

-Órdenes que violen lo prescrito en el Código Penal. El empleador no puede imponer al trabajador, conductor profesional, la carga de una orden que esté perseguida por las leyes penales, como que transgreda las normas de circulación de vehículos, se salte un semáforo o exceda los límites de velocidad, etc...¿parece obvio, verdad...?

-Órdenes que atenten contra la integridad física del trabajador o terceras personas y/o que sean peligrosas para la seguridad y la salud. El artículo 4 d) del ET establece el derecho del trabajador en este sentido y el artículo 21 de la ley de prevención de riesgos laborales (LPRL) impone al empresario en su apartado 1.b), la obligación de adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. Y ya en el 21.2 LPRL y el apartado 1 del artículo 14 de la misma ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. Es aquí donde podemos ver más claramente el ius resitentiae o derecho a desobedecer.

-Las órdenes de realización de horas extraordinarias no obligatorias. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo cuando se trate de casos de fuerza mayor o su realización esté pactada por convenio colectivo…), aquellas dadas por personas no legitimadas en la relación laboral para darlas (v.g. el/la cónyuge del empresario sin vinculación alguna a la empresa), las órdenes que sean arbitrarias, vejatorias o incurran en abuso, órdenes de empresario disponiendo del tiempo libre o de ocio del trabajador y no objeto del contrato de trabajo, cualquier orden que se considere antijurídica (órdenes injustas contrarias al Ordenamiento Jurídico en todas sus manifestaciones), etc.

¿Qué dicen los tribunales sobre esto?

Nuestros tribunales admiten en virtud de esta Jurisprudencia el principio del “ius resitentiae” o derecho a desobedecer las órdenes del empresario que incurran en alguno de los supuestos detallados más arriba. Si bien, es de destacar que los mismos tribunales han determinado que para alegar el ius resitentiae el trabajador debe estar seguro de que no existen dudas de que la orden se encuentra dentro de las excepciones a la regla general de obediencia debida al empresario en virtud del poder de disposición que tiene éste sobre el primero.

Y claro, a buen seguro que subyace, detrás de cada párrafo de este artículo, la duda de que una cosa es conocer nuestros derechos y obligaciones y otra bien distinta ejercerlos asépticamente sin reparar en cómo va a quedar la relación contractual posteriormente.

Es evidente que si el empresario decide despedirnos tras haber abandonado nuestro puesto de trabajo por considerar un riesgo grave e inminente para nuestra salud y la de terceros, nada se lo impedirá, pero debemos conocer que, si nos hemos cerciorado de que el riesgo era inminente y grave y acudimos a la Justicia, también es muy seguro que el despido será considerado nulo y se percibirán las retribuciones dejadas de percibir. En este sentido, comentaros que para que se extinga una relación laboral de manera unilateral por parte del empresario no es necesaria conducta alguna por parte del trabajador, en España, que el despido sea causal o no es lo de menos…, en la práctica, el despido y el desistimiento son libres y lo verdaderamente importante es lo que decidan nuestros jueces y magistrados.

Por tanto, debemos formar e informar convenientemente a los trabajadores y a los representantes legales de estos así como “concienciar” a los empresarios de sus deberes porque es seguro que conocer las obligaciones contractuales es protegernos a nosotros mismos.

Otras preguntas

Y volviendo a las preguntas que nos hacíamos al inicio del artículo, por ejemplo, ¿Nos podemos ir de vacaciones sin tenerlas autorizadas habiendo cumplido todas las formalidades en su petición? Como irnos, nos podemos ir pero la respuesta correcta es NO. Las vacaciones, además de pactadas entre las partes, deben ser previamente autorizadas por la empresa, lo que si podremos hacer es (siempre que hayamos cumplido con las formalidades en su petición) demandar en un procedimiento sumario y preferente y con toda seguridad es muy posible que el juez nos dé la razón ya que no media respuesta de la empresa y se perjudican los intereses del trabajador (incluso podríamos reclamar daños y perjuicios por los gastos ocasionados en reservas de vuelos, apartamentos, etc.).

 Además, si estamos en el supuesto de que la empresa hubiera autorizado las vacaciones y unos días antes nos comunica que las deniega, deberemos comprobar la forma de la comunicación, si es verbal, podremos hacer caso omiso ya que lo único de lo que existe prueba en Derecho es de la autorización por escrito para irnos, pero si vuelven a comunicarnos por escrito la denegación, entonces deberemos volver al caso anterior y demandar en un procedimiento especial, preferente y sumario pero… no deberíamos irnos sin más. Recuerda que SIEMPRE, las vacaciones anuales retribuidas deben ser pactadas entre trabajadora y empresa.

¿Y si estando de vacaciones nos llama el empresario para que nos reincorporemos, nos podemos negar? Aquí podríamos rellenar varios párrafos pero simplificando, el periodo vacacional retribuido es eso y no otra cosa y por tanto, una vez hayamos iniciado el mismo, nada ni nadie puede obligarnos a interrumpirlo ni debemos estar localizables para que esto ocurra.

¿Puede el trabajador abandonar su puesto de trabajo si considera que existe un riesgo grave e inminente para su vida o su salud cuando el empresario le obliga a permanecer en el mismo? Sobre este supuesto hay prolija Jurisprudencia y para no redundar en ella es preciso decir que el mismo está contemplado y protegido por el ordenamiento jurídico, que estos sucesos excepcionales son eso, excepcionales, y por tanto habrá que atender a la casuística de cada caso en concreto y debemos estar muy seguros de las causas por las que interrumpimos la actividad.

Es muy importante (para toda relación laboral) y más si cabe, para este supuesto particular, que los representantes legales de los trabajadores sean partícipes primeros de estas decisiones, tal y como determina nuestra legislación. Así, el artículo 21.3.LPRL nos dice que “Cuando … el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral…”

¿Me pueden denegar un asunto propio recogido en convenio colectivo? Básicamente sí. No obstante, si la concesión de un asunto propio está recogida en convenio habrá que estar a la letra del texto convencional. Si aun así, el convenio colectivo no aclara nada, se estará a la práctica de la empresa para estos casos. Lo normal es que cuando existen problemas de denegación de un permiso para asuntos particulares, la empresa alegue “necesidades del servicio o productivas” que debería acreditar. Para negar tal permiso, la empresa tendría que haber intentado otras fórmulas para cubrir las necesidades productivas, si son posibles, tales como sustitución por otro trabajador, derivación de la carga de trabajo, etc...Lo aconsejable en estos casos es solicitar formalmente estos permisos, con tiempo suficiente de antelación, sin olvidar que aquellos derechos que aparezcan en los convenios colectivos condicionados al cumplimiento de algunos requisitos, estos deberán ser objetivos y no proceder de la liberalidad del empresario.




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