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Hace unos días se publicaba en el diario El Mundo un artículo que tiene por nombre, ¿Te puede despedir tu empresa por irte de copas sin mascarilla? y que reproduce la situación y los hechos acontecidos recientemente en un conocido programa rosa de TV de máxima audiencia.

El programa se emite de lunes a viernes, durante la friolera de 5 horas diarias... (pero esto es harina de otro costal). Una de las colaboradoras de este programa (desconocemos si mantiene una relación laboral con la cadena o ha formalizado un contrato de arrendamiento/prestación de servicios, que es lo más probable) salió de copas por la noche y posteriormente colgó en las redes sociales imágenes de la velada. En ellas se le veía sin mascarilla y relacionándose con un nutrido grupo de amigos, también sin mascarillas y sin mantener la distancia de seguridad. Posteriormente, la colaboradora se incorporó al programa.

La empresa, nada más tuvo conocimiento de estos hechos la apartó del programa y decidió rescindir su contrato (laboral o mercantil). Así mismo, la empresa tuvo que “mandar a casa” a todos los colaboradores que habían coincidido con ella y ponerlos en cuarentena (14 días).

Bien, hasta aquí los hechos que al parecer tuvieron lugar porque sé lo que se ha publicado y no conozco los detalles.

Ahora quiero llamar vuestra atención sobre el debate jurídico que está teniendo lugar en los foros de discusión laboral.

¿Puede la empresa sancionar o despedir a una trabajadora por cuestiones ajenas al ámbito laboral?

Hay opiniones para todos los gustos, pero me gustaría destacar algunas. Mi amigo, reputado abogado y consejero de Montero&Aramburu, Marcos Peña Molina, afirma que el Estatuto de los Trabajadores no contiene ninguna regla que permita amparar el despido por causa disciplinaria de la trabajadora por los hechos relatados más arriba. Continúa Marcos Peña diciendo que incluso para el caso de que la relación no fuera laboral la rescisión del contrato parecería antijurídica y estaría sujeta a indemnización. Sostiene, Marcos Peña, que la relación laboral-ámbito privado parece cada vez más interconectada pero siempre en perjuicio del trabajador. Por su parte, el asesor laboral Manuel Díaz Fernández, sostiene que no prosperaría un despido por esta causa, aunque la sanción disciplinaria podría ser una opción si bien no lo ve muy claro en ese sentido y en todo caso, habría que atender a si la trabajadora ostenta cargos de responsabilidad en la empresa o no, vínculos o cláusulas de imagen o no, etc.…

Me gustaría añadir al debate la variable de la responsabilidad. ¿Podrían valorarse los daños colaterales en la empresa como consecuencia de la conducta de la "trabajadora"? Imaginad que la empresa es vuestra, y como consecuencia de la conducta irregular de la trabajadora fuera del ámbito laboral habéis tenido que incurrir en sobrecostes y perjuicios derivados de tal conducta, como tener que mandar a sus domicilios y en cuarentena (14 días) a todos los trabajadores que se encontraban en el plató de TV y en contacto con la trabajadora. Que como consecuencia de la cuarentena de 8 colaboradores de un PRIME TIME y líder de audiencia habéis tenido que contratar en su lugar a otros tantos colaboradores de segundo orden. ¿podría repercutir esto en la imagen de la cadena y en las audiencias?, No es fácil, ¿verdad?

Entiendo que la línea divisoria de la responsabilidad de la trabajadora podría venir por la posible negligencia de ésta fuera del ámbito laboral y que esta cuestión difumina en parte lo anterior, pero ¿no creéis que la trabajadora estaba obligada a informar a su empresa de que se había saltado las normas establecidas de seguridad y salud (distancia social, mascarillas, etc.) y que este hecho podía suponer un riesgo para la salud de los trabajadores de la cadena?

Ya, ya sé que no podemos pedirle peras al olmo y que las personas no van diciendo a sus empresas lo que han hecho en sus vidas privadas y menos aun cuando de tal información puedan derivar consecuencias negativas, pero ello no obsta para que la trabajadora hubiera sido consecuente y, de un lado, hubiera cumplido con las normas de higiene y prevención para evitar el contagio y de otro, hubiera hecho todo lo posible para no poner en riesgo la salud de los demás trabajadores y personas con las que se relacione.

Además, no podemos olvidar que las cadenas de televisión de este país han actuado, en cierta medida, como adalides de la conciencia de todos nosotros durante esta pandemia (ejerciendo su fin social), dando imagen de responsabilidad, informando del cumplimiento de todas las medidas que se iban adoptando y, en definitiva, representando a la sociedad en su modo de obrar y no pueden permitir que sus propios trabajadores hagan lo contrario de lo que predican, soslayando a la pandemia y realicen todo tipo de conductas ilícitas, ya sea en sus vidas privadas, públicas o laborales, y para colmo de los colmos,  publiquen en las RR.SS  imágenes de estas conductas irresponsables.

En fin, bonito debate jurídico que viene de muy atrás y sobre el que la Justicia dará buena cuenta en los próximos meses.




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