El Juzgado de lo Social Nº1 de Murcia ha resuelto en favor de un pensionista de jubilación, reconociéndole el derecho al complemento de maternidad con efectos retroactivos desde mayo de 2017 y una indemnización adicional de 1.800 euros por daños y perjuicios. La decisión, emitida el 16 de enero de 2025, reafirma la doctrina ya consolidada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, que en múltiples ocasiones ha fallado en este sentido, garantizando la igualdad de trato en el ámbito de la Seguridad Social.
El pensionista, padre de tres hijos, recuperará un total de 26.015,20 euros, de los cuales 24.215,20 euros corresponden a atrasos del complemento desde mayo de 2017, junto con una indemnización de 1.800 euros. Según recoge la sentencia, la cuantía indemnizatoria responde a los perjuicios derivados de la obligación del demandante de acudir a la vía judicial tras múltiples solicitudes desestimadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El fallo destaca que, pese a la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de diciembre de 2019, que obligaba a la igualdad en el reconocimiento del complemento de maternidad, el INSS mantuvo criterios discriminatorios. Esto llevó al demandante a enfrentarse a retrasos innecesarios y costes adicionales, algo que la jurisprudencia del TSJ de Murcia ya ha abordado en otras sentencias, como las emitidas en mayo y octubre de 2024.
La sentencia supone otra confirmación de la línea doctrinal establecida por el TSJ de Murcia, que en múltiples resoluciones ha fijado la indemnización en 1.800 euros para casos similares. Estas decisiones se fundamentan en que el reconocimiento retroactivo del complemento no compensa plenamente los efectos negativos de una discriminación que obligó a los afectados a recurrir a los tribunales.
El tribunal subraya que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su redacción original, representaba una discriminación directa por razón de sexo, al conceder el complemento exclusivamente a mujeres. Esto no solo violaba el principio de igualdad, sino que también expuso a los hombres a un trato desigual en los requisitos procedimentales, generándoles perjuicios que deben ser resarcidos.
El abogado del demandante, Manuel Acosta, de Unive Abogados, ha valorado positivamente la resolución, destacando su relevancia en la protección de los derechos sociales:
"Esta sentencia consolida una doctrina clara y contundente que exige a la Administración cumplir con sus obligaciones de forma inmediata, sin dilaciones ni discriminaciones. La indemnización de 1.800 euros no solo resarce los perjuicios económicos del afectado, sino que tiene un efecto disuasorio frente a futuras malas prácticas administrativas."
Acosta añadió: "El fallo reafirma que la igualdad de trato no es negociable. El INSS debe ser consciente de que el reconocimiento de derechos no puede depender de la iniciativa de los ciudadanos ni de procedimientos judiciales, sino de una gestión proactiva y ajustada a la normativa europea."
El demandante no solo percibirá la totalidad de los atrasos adeudados, sino que también será compensado por el perjuicio causado. Este tipo de resoluciones refuerzan la seguridad jurídica de los ciudadanos, al confirmar que las reclamaciones legítimas serán atendidas conforme a la doctrina ya asentada.
El fallo representa, una vez más, un recordatorio a las administraciones públicas sobre la necesidad de aplicar de forma equitativa y justa los derechos de los ciudadanos, ajustándose a la legalidad vigente y evitando discriminaciones que puedan derivar en litigios innecesarios.