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  • Las empresas de seguridad, construcción, limpieza o de mantenimiento, deben implantar un sistema de registro online para cumplir la ley.

El 12 de mayo es la fecha en la que las empresas deben disponer de un sistema para realizar el registro diario del horario de los trabajadores.

El Real Decreto-Ley 8/2019 establece la obligatoriedad del Registro de Jornada para todas las empresas y todos los trabajadores. Esta norma incluye los empleados que trabajan fuera de las instalaciones de la empresa o que son empleados en movilidad como los profesionales de sectores de seguridad, limpieza, mantenimiento, etc.

El “fichaje” debe realizarse en tiempo real, de forma que si un inspector de trabajo lo solicita en una visita deberá entregársele el control horario con los datos que existan hasta ese preciso instante. En definitiva, no pueden construirse los controles horarios a posteriori.

Esta normativa nace con el objetivo de que las nóminas sean un fiel reflejo de los registros de jornada de cada trabajador, con los correspondientes pagos de horas extra y su cotización a la Seguridad Social. Y no para establecer un sistema de control sobre los empleados, como se ha especulado. 

Se ha puesto en entredicho esta nueva ley al considerarla un retroceso por la incompatibilidad con los avances laborales logrados en los últimos tiempos: conciliación y flexibilidad horaria. En este sentido, el legislador es claro:

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir en la empresa.

Por lo tanto, las empresas que tengan empleados en movilidad, que realicen el trabajo fuera de las instalaciones de la empresa o realicen el trabajo en el domicilio del cliente, deben facilitarles la herramienta necesaria para realizar el registro.

Atendiendo a los principales requisitos para su cumplimiento, la única opción para estos profesionales son los sistemas de registro de horario online, bien desde una aplicación móvil con geolocalización o bien, desde un ordenador, en el lugar de ejecución del trabajo, al que puedan acceder diariamente al software de control horario para realizar

correctamente el registro. Algunos de los requisitos que motivan a las empresas con empleados en movilidad a disponer de una aplicación online son:

  • Los registros deben estar en todo momento a disposición del trabajador, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y la Seguridad.
  • La información del registro debe encontrarse en tiempo real en el centro de trabajo, en las oficinas de la empresa a la que pertenece el trabajador, ya que ante una Inspección de Trabajo la empresa debe presentar en el momento la información de los registros horarios.
  • Durante cuatro años la empresa debe mantener la información de los registros de horario.

ALTAI ha desarrollado ALTAI ClockIn, una aplicación especialmente diseñada para las empresas de seguridad, limpieza, y otras con empleados en movilidad, ya que contempla las características del funcionamiento laboral de estos sectores, garantizando la precisión en los informes y los resúmenes generados.

  • Permite asignar al trabajador distintos lugares de ejecución del trabajo (Centros comerciales, Fincas, Oficinas, etc.) o proyectos.
  • Permite la supervisión de los registros de jornada por los responsables del lugar de trabajo o del proyecto, activando la empresa el perfil de usuario responsable que puede ser externo a la empresa.
  • El trabajador puede incorpora documentos, por ejemplo, los partes de baja de ILT.
  • Se pueden establecer plantillas genéricas de horario de trabajo.
  • Tiene un tratamiento específico para los trabajadores con turnos de mañana, tarde y noche.
  • Contempla el horario flexible para el cálculo de las horas extra.
  • Utiliza distintas parametrizaciones para el cálculo de las horas extra realizadas por el trabajador.
  • Genera un resumen detallado por empresa y por cada uno de sus trabajadores.



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