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La entrada en la temporada estival este año 2.020 no va a tener nada que ver con el comienzo de verano del pasado año, el COVID-19 ha trastocado toda nuestra normalidad y ahora le llega el turno a las vacaciones de verano, ese momento del año tan esperado por todos los trabajadores. Pero… ¿cómo serán ahora las vacaciones?

 

Recordemos que, el disfrute de un mínimo de 30 días naturales de vacaciones es un derecho de todos los empleados reconocido en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38, y que incluso podría ser mejorado en ciertos Convenios Colectivos. El disfrute de estos días de vacaciones se deberá fijar con una antelación mínima de 2 meses y de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador; y también en conformidad con lo establecido en el convenio colectivo que le aplique, teniendo en cuenta lo que se especifique en él sobre la planificación anual de las vacaciones.

Además, a lo largo del Estado de Alarma las vacaciones han sido un comodín para muchas empresas y se han utilizado como “medida” para desahogar ese periodo de inactividad de la empresa o para prevenir la solicitud de un ERTE, pero siempre con el pleno consentimiento del trabajador. El Estado de Alarma no da potestad a la empresa para imponer a su plantilla el disfrute de las vacaciones pendientes, aunque si la empresa alegara causas organizativas podrían tener mayor decisión sobre las fechas de vacaciones.

Si me encuentro en situación de ERTE derivado del COVID-19, ¿Qué pasará con mis vacaciones este año?

Si derivada de la situación de emergencia sanitaria por COVID-19 la empresa ha solicitado y aplicado un ERTE, ya sea de suspensión o reducción, a su plantilla las vacaciones de estos trabajadores se verán directamente afectadas.

En caso de suspensión de contrato: Durante todo el periodo en el que el contrato ha quedado suspendido debido al ERTE no se generan vacaciones. 

• En el caso de reducción de jornada / suspensión parcial: Durante ese periodo se generará la parte proporcional de vacaciones al tiempo trabajado.

Si el ERTE aplicado a la plantilla se trata de un ERTE por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción), las vacaciones podrían no verse afectadas si en el periodo de consultas previo los representantes/sindicatos de los trabajadores llegan a un acuerdo de mantenerlas igual que antes de la aplicación del ERTE por causas ETOP. Por lo que no procedería a aplicar por parte de la empresa una merma en el disfrute de las vacaciones de la plantilla afectada por este tipo de ERTE.

¿Qué sucederá con mis vacaciones si coincide con una incapacidad temporal?

Esta cuestión es una pregunta recurrente entre los empleados, en caso de que coincida el disfrute de las vacaciones con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones en otra fecha distinta, aunque haya terminado el año natural en el que correspondían las vacaciones.

En cambio, si la incapacidad temporal es por otras causas distintas a las mencionadas, el trabajador también podrá disfrutar las vacaciones una vez finalice la incapacidad, pero siempre y cuando no se sobrepase el máximo temporal de 18 meses a partir del final del año natural en el que correspondían las vacaciones.

¿Qué sucede si no se llega a acuerdo entre la empresa y el trabajador para el disfrute de las vacaciones?

La jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible y el procedimiento además será sumario y preferente.

¿Qué sucede si la empresa quiere modificar los días de vacaciones que ya tengo asignados?

Cómo hemos comentado, la distribución anual de las vacaciones de los empelados debe recogerse en un calendario de vacaciones para que puedan ser conocidas con la antelación estipulada de 2 meses, en el caso que el trabajador ya tuviera asignadas unas fechas de vacaciones y la empresa quiera modificarlas, esto solamente lo podrá realizar si existe una negociación previa con el trabajador.  




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