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La ley no establece ningún plazo para recoger el finiquito y en todo caso, hay que estar al tipo de extinción de su contrato.

Si la relación laboral se extingue por tu propia voluntad, es frecuente que en el escrito de baja voluntaria pongas un determinado plazo para que el empresario proceda a realizar la propuesta del documento de liquidación de las cantidades que te adeude, tales como los salarios pendientes hasta la fecha de extinción, la parte proporcional de pagas extraordinarias y las cantidades correspondientes a las vacaciones no disfrutadas.

Si transcurrido dicho plazo el empresario no tiene preparada la propuesta de liquidación, podrás ejercitar tu acción para reclamar las cantidades ante el organismo competente de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Al ser una reclamación de cantidad, el plazo es de 1 año desde el momento en el que se debió recibir.

¿Qué es el finiquito?

Debemos entender por finiquito a aquel documento que recoge la liquidación final obligatoria que le corresponde a cualquier trabajador una vez finalizada su relación laboral con la empresa. Además, para calcularlo se deben tener en cuenta los elementos siguientes:

  • Salario de los días ya trabajados y no cobrados al momento de la baja.
  • Pagas y horas extra trabajadas y que están pendientes de pago. - Importe total de las vacaciones no disfrutadas.
  • Otros aspectos como pagas de beneficios generadas.

A la cantidad del finiquito hay que restarle lo que el trabajador deba a la empresa, como adelantos salariales. Lo que se persigue con este documento es reflejar el acuerdo de ambas partes en lo que a la extinción del contrato de trabajo se refiere. No debemos confundirlo con indemnización ya que son dos conceptos totalmente distintos.

El finiquito es la cantidad que se le da a un trabajador independientemente de cómo haya terminado la relación laboral, mientras que la indemnización es una compensación económica que se le otorga al empleado cuando la empresa le despide. Por tanto, si se abandona la empresa de forma voluntaria, no se tiene derecho a indemnización, únicamente a finiquito.

Consejos a la hora de firmar el finiquito

Debemos tener en cuenta que la firma del documento por parte del trabajador puede implicar:

  1. Un reconocimiento de la extinción de la relación laboral. (Efecto extintivo del finiquito).
  2. Un reconocimiento de que está de acuerdo con la suma indicada en el mismo como la total a percibir. (Efecto liberatorio del finiquito).

Cuando la relación laboral se acaba de manera conflictiva, lo recomendable es firmar con “no conforme” el documento para poder plantear las reclamaciones necesarias.

Asimismo, recomendamos que, después de “no conforme”, se incluya también la “fecha” en la que se está recibiendo dicho documento, para poder, en su caso, defender los posibles plazos de prescripción de las mismas.

Reclamación si la empresa no quiere pagar

En caso de impago, lo primero que se debe hacer es ponerse en contacto con la empresa para intentar solucionar el problema de la manera más amistosa posible. Si no se consigue resolver de esta forma, lo siguiente es recurrir por la vía judicial y contactar con un abogado para que trate de llegar a un acuerdo con la empresa.

El procedimiento se inicia mediante papeleta de conciliación, que se presenta ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación competente de la localidad donde se prestaba servicios y, si no se alcanza un acuerdo extrajudicial ante dicho servicio, será necesario presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente.

Formas de pago del finiquito al trabajador

La empresa debe entregar el documento el último día de contrato del trabajador. La ley no contempla ninguna previsión en lo que al medio de pago se refiere, por lo que se puede realizar en efectivo, con cheques o mediante transferencias bancarias. Su pago se efectuará el mismo día en el que se entrega el finiquito, pero normalmente como se hace por transferencia bancaria en vez de en efectivo, el trabajador tardará varios días en tener el importe correspondiente en su cuenta bancaria. Asimismo, es conveniente que, si el pago se efectúa a través de un cheque, se anote su número en el finiquito.

¿Qué procedimiento puede seguir el empresario en caso de no estar conforme con el trabajo de su empleado?

Un empresario no tiene que denunciar a un trabajador por falta de compromiso en su trabajo, sino que, en virtud de sus derechos, como es la disposición del empresario sobre su empresa, si el trabajador no cumple con sus obligaciones le podría sancionar. 

Esto es, iniciar un procedimiento disciplinario que podría concluir con la imposición de una sanción que puede ser (de más leve a más grave):

  • Amonestación verbal.
  • Amonestación escrita.
  • Suspensión de empleo y sueldo
  • Despido.

En caso de despido, el empresario tendría que entregar al trabajador la carta de despido donde se indique la causa que motiva la decisión y fecha de efectos del mismo, la liquidación, el saldo y, finalmente, el finiquito. Documentos que, para evitar riesgos para el trabajador, deberían reflejar, como no conforme, la fecha de recepción o entrega y, por último, firma.

 

Susana Rodríguez | Abogada de Legálitas




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