lawandtrends.com

LawAndTrends



Estos días, millones de bytes, megabytes, gigabytes y similares, circulan a velocidad de vértigo por las fibras ópticas, con mensajes de todo tipo acerca de la que será, de hecho, está siendo, una de las sentencias más famosas de la humanidad. Cientos, quizá miles de elucubraciones, reflexiones, interpretaciones, circulan por ahí en torno a la Sentencia de 18 de noviembre de 2024, esa que habla de la audiencia previa antes de proceder al despido de un trabajador.

Parece que nos hemos vuelto locos y que se acaba el mundo y la verdad es que creo que no hay para tanto y que basta situar esto en su adecuado contexto.

El art. 7 del Convenio 158 de la OIT ya era de obligado cumplimiento nada menos que desde 1985, que es cuando el Estado Español ratificó el Convenio.

La paradoja que se produce en este caso, es que el mismo Tribunal Supremo que hoy proclama las bondades de esta norma, fue, en realidad, quien impidió su aplicación hasta nuestros días, al dictar determinada jurisprudencia pretendiendo justificar que el derecho propio ya daba cobertura a cuanto exige el Convenio. Era pues cantado que tarde o temprano que el Tribunal Supremo tendría que rendirse a la evidencia.

La consecuencia que cabe extraer de todo ello, por tanto, es que no estamos ante nada novedoso. Estamos simplemente ante algo que habíamos ignorado clamorosamente durante muchos años. La cosa es que ahora vamos a cumplir, por fin, la ley. Por los miles de millones de bytes, parece que lo que más preocupa es como se aplica esto. Pero eso tampoco debe ser un problema, porque, la norma: “… no precisa mayor desarrollo normativo para su cumplimiento ya que basta, simplemente, con permitir al trabajador que se defienda de los cargos sobre su conducta o trabajo…”, dice la sentencia. Se supone, o debería, que con esto cualquier profesional del derecho del trabajo puede – y de hecho, debe – apañarse. Todos los que nos dedicamos a esto tenemos claro – o deberíamos – qué es esto de una audiencia previa, dado que es algo que tampoco es nuevo en la práctica forense: Las estamos haciendo con frecuencia al dar cumplimiento a determinadas exigencias de determinados Convenios Colectivos; cuando debemos despedir a un legal representante de los trabajadores; a otros expresamente protegidos y también cuando debemos dar audiencia previa al sindicato en el caso de trabajadores afiliados. En todos estos casos, hemos tenido que lidiar con interpretaciones de la ley tal y como ocurre ahora, y hemos sido capaces de encontrar el camino. Basta pues que apliquemos la misma filosofía. Incluso puede valernos la jurisprudencia que ya existe sobre el particular. Se trata, simplemente, de permitir que el trabajador diga la suya antes de ejecutar el despido, que es algo que creo va a ser muy sano y saludable para todos.

Así que tranquilos y a trabajar como se supone que ya sabemos hacerlo.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad