A medida que avanza el plan de desescalada del confinamiento, son muchos los sectores que retoman su actividad, o la incrementan, en el caso de no haberla cesado del todo, para avanzar camino a una nueva normalidad tras el impacto de la COVID-19 en nuestra sociedad.
No obstante, es aún mucha la incertidumbre al respecto, y es que debemos estar atentos a las novedades que se vayan anunciando y que, en todo caso, dependerán de la evolución de la pandemia en cada comunidad autónoma a lo largo de las semanas.
Es por ello que muchas personas no tienen claro si deben reincorporarse aún o si, en el caso de que su empleador solicite el reingreso a su puesto de trabajo, pueden negarse y continuar trabajando a distancia si así lo habían hecho durante el anterior período de confinamiento. Ismael Franco Rivas, abogado de Legálitas, lo resuelve con detalle a continuación.
En principio, la respuesta a esta anterior duda es negativa. La regla general es que los empleados deber acudir a sus puestos de trabajo, pues de no hacerlo, podrán ser objeto de una sanción disciplinaria o incluso de un despido por ausencia injustificada, o de baja tacita, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores.
Es muy importante diferenciar, en primer lugar, si tu trabajo está englobado dentro del sector de actividades esenciales o no esenciales, y, en segundo lugar, si estás afectado o no por un ERTE, ya sea por fuera mayor o por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
¿Me pueden sancionar si me niego a incorporarme al centro de trabajo?
Así pues, si, por ejemplo, un trabajador ha estado prestando servicios a distancia desde su casa, pero sus servicios se encuadran dentro de los sectores esenciales (abogacía, producción de bienes y servicios de primera necesidad o servicios financieros, entre otros), no podrá negarse si su empresa le comunica que se tiene que incorporar al centro de trabajo, pues ello sería objeto de una sanción disciplinaria.
De la misma forma, si se ha estado afectado por un ERTE, y la empresa comunica al trabajador que le van a desafectar del mismo, no podría negarse a incorporarse a su puesto de trabajo, teniendo que cumplir así con las directrices de la empresa.
Lo anterior significa que puede ser, como está pasando actualmente, y dependiendo del plan de desescalada aprobado por el gobierno, que tu empresa esté empezando, poco a poco a abrir al público o a prestar sus servicios, pero no necesite inmediatamente a la totalidad de la plantilla y sí a una única parte, por lo que en ese caso, si te notifican que vas a empezar a trabajar, no podrás negarte, y dejará de estar suspendida tu relación laboral, teniendo que incorporarte a tu puesto de trabajo a prestar los servicios habituales, y en las mismas condiciones y horarios en la que los venía desempeñando.
En resumen, si un empleado pertenece a un sector de actividad esencial (vienen establecidos en el anexo del Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo), no podrá negarse a prestar sus servicios, teniendo que acudir a su puesto de trabajo, o por el contrario, y siempre que se pueda, continuar prestando sus servicios a distancia, lo que se conoce como teletrabajo, hasta que así lo decida el empresario, y teniendo en cuenta también el plan de desescalada aprobado por el gobierno.
¿Debo reincorporarme si la actividad de mi empresa no está incluida en el plan de desescalada?
Sin embargo, si un trabajador pertenece a un sector de actividad no esencial (bares y restaurantes, educación, peluquerías, servicios hoteleros, turismo), continúa el estado de alarma y la actividad a la que se dedica no está permitida todavía por el plan de desescalada (dependerá de comunidades autónomas), si la empresa insta a los trabajadores a reincorporarse, entendemos que sí se podría negar expresamente a acudir a su centro de trabajo, pues se trataría de una actividad no esencial, que todavía no está permitida por el Gobierno.
No obstante, otra excepción y al amparo de lo previsto por el Art. 21.2 y 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es que, si el trabajador acredita la existencia de un “riesgo grave e inminente” para su salud, puede interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo previa comunicación al empresario y, no pudiendo sufrir perjuicio alguno, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
Asimismo, si un trabajador estuviera afectado por la enfermedad, o estuviera en riesgo grave de contagio por coronavirus, podría interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, comunicándolo debidamente a la empresa, y de la misma forma, tampoco estaría obligado a prestar sus servicios.