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  • El trabajador utilizaba la red profesional de la empresa y de sus clientes para el uso de programas prohibidos, lo que se estima como un fraude y un abuso de confianza que legitima la adopción del despido por causas disciplinarias

En el presente supuesto, un informático de una empresa dedicada a la consultoría de la tecnología de la información es despedido disciplinariamente. El trabajador utilizaba la red informática de la empresa para navegar por páginas y programas no autorizados en la “deep web” o “red profunda”. En este sentido, la “deep web” engloba toda la información disponible online pero a la que no es posible acceder de forma pública.

El trabajador despedido se conectaba a la dirección IP de internet de una empresa cliente para el uso personal de programas prohibidos de la “deep web”. Las quejas recibidas por parte de los clientes acerca de los cortes e interrupciones que sufrían en sus servidores de internet, hicieron que la empresa extremara las medidas de seguridad y requiriese a todos los empleados a mostrar una especial cautela al respecto.

Ante esas sospechas y quejas de clientes, la empresa inicia un expediente disciplinario contra varios trabajadores, que concluye con el despido disciplinario del empleado en cuestión, al quedar acreditado el uso fraudulento del sistema informático de la empresa y de las empresas de clientes. Una vez efectuado el despido, la sección sindical entrega su ordenador ante notario para realizar la pertinente pericial informática

El trabajador impugna su despido ante la jurisdicción social, que desestima su demanda declarando su procedencia. Disconforme con dicha decisión, el trabajador se alza en suplicación.

La sentencia analiza si estos hechos tienen entidad suficiente para justificar la procedencia del despido disciplinario. En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluye que la utilización de la red profesional para fines no autorizados, creando perjuicios evidentes para las empresas clientes, supone un incumplimiento grave y culpable del trabajador, que conduce a que el despido sea declarado procedente.

Información elaborada por el Departamento Laboral de CMS Albiñana & Suárez de Lezo.




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