Madrid, 17 mar (EFECOM).- La Audiencia Nacional ha rechazado que una empresa pueda computar como vacaciones los días festivos inmediatamente posteriores al periodo de vacaciones, ya que dicha práctica no está avalada por el convenio aplicable.
En una sentencia fechada el pasado 28 de febrero a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social ha estimado la demanda de UGT contra la empresa de atención telefónica Marktel Global Services y el sindicato CSIF.
En enero de este año, UGT presentó una demanda de conflicto colectivo por la decisión de la empresa de computar como vacaciones los festivos posterior a las vacaciones; que no estaba recogido en el convenio.
De este modo, si un trabajador disfrutaba una semana completa de vacaciones, de lunes a domingo, y el lunes siguiente era festivo, la empresa le computaba 8 días de vacaciones en lugar de 7.
En marzo de 2024 la empresa hizo público un comunicado en el que señalaba que "se computarán como días de vacaciones todos los días del período vacacional hasta el efectivo regreso del trabajador a su puesto de trabajo".
La Sala recuerda que el convenio "lo único que impone" es que las vacaciones se disfruten en periodos separados de 7 o 14 días, sin que esto permita a la empresa considerar un día festivo como vacaciones, práctica que "merma" los días reconocidos en el documento.
En su sentencia, la Audiencia Nacional afea la "pobreza argumental desplegada" por la empresa, que demuestra únicamente una "resistencia injustificada" a la aplicación de la normativa vigente.
Además de anular la pretensión de la empresa, la Sala condena al pago de 1.000 euros al sindicato UGT.
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