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El Juzgado Social Nº 2 de Tarragona ha condenado a las empresas Alcover Química SL y Cromogenia Units SA a indemnizar con 1.140.965,28 € a la familia de un director de fábrica que se suicidó en 2020, al considerar que el suceso fue consecuencia de incumplimientos en la prevención de riesgos psicosociales.

La sentencia establece que las empresas no evaluaron ni gestionaron adecuadamente el estrés y la angustia que afectaban al empleado, a pesar de ser conscientes de su estado crítico.

El tribunal ya había dictaminado en 2022 que el suicidio fue un accidente laboral, atribuido a la elevada presión, los problemas de la fábrica agravados por la pandemia y procesos judiciales penales por incidentes medioambientales. Ahora, la nueva resolución impone la condena a las empresas.

La abogada de la familia del fallecido, Pilar Casas, del Colectivo Ronda, destaca la trascendencia de este fallo que “reitera el deber inexcusable de las empresas de velar por la salud y la integridad física y psíquica de sus trabajadores y trabajadoras. Una obligación reiteradamente incumplida, tal y como acreditan los datos de siniestrabilidad laboral, que se acentúa especialmente en lo referente a los riesgos psicosociales que, lamentablemente, continúan siendo una asignatura pendiente en materia preventiva”.

La abogada recuerda que, a pesar de que cada vez son más frecuentes los casos de estrés laboral, ansiedad o depresión, “las políticas de prevención son insuficientes o, incluso, inexistentes en lo referente a la necesidad de preservar el bienestar psíquico y la salud mental, como si esta no fuera una parte integral de las obligaciones empresariales en materia de seguridad”.

Casas manifiesta que “son necesarias más sentencias que reconozcan la existencia de vínculo causal entre estos episodios de malestar psíquico y anímico y el mundo del trabajo, para revertir la situación actual, en la que el sufrimiento causado por el trabajo a menudo pasa desapercibido o es ignorado”.

En su opinión, fallos como este “suponen un reconocimiento, al menos en parte, a las familias que pierden a su marido, padre, hijo, hermano…, ya que las políticas empresariales excesivamente restrictivas no solo afectan a las personas trabajadoras, sino a toda la familia del trabajador afectado, y no hay cuantía económica que compense esta pérdida”.




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