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En el presente comentario me gustaría analizar un reciente e importante cambio legislativo que, a mi juicio, no ha tenido una resonancia proporcional a la trascendencia práctica que tiene.

Me estoy referiendo a la eliminación que realiza la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, del apartado d) del Artículo 148 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción social; y a la derogación, por la misma norma, del artículo 19 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

Esta modificación tiene mucha importancia porque se facilitan, y mucho, las facultades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para concertar la existencia de "falsos trabajadores autónomosen las empresas y, por ende, tramitar sanciones y liquidaciones a la Seguridad Social por esta causa.

Para que podamos entender la envergadura del cambio, voy a explicar como era el procedimiento para declarar a un trabajador como falso autónomo antes de la reforma y cómo ha quedado posteriormente a la reforma.

Hasta el 1 de Marzo de 2023, cuando la Inspección de Trabajo advertía que un trabajador tenía la consideración de falso autónomo, levantaba un acta de inspección en la que proponía la declaración del trabajador como empleado por cuenta ajena, disponiendo su alta en la Seguridad Social, calculando la liquidación de cuotas adeudadas y determinando la sanción a exigir a la empresa en cuestión. Posteriomente, este acta de inspección se notificaba al supuesto responsable, concediéndole un plazo para formular alegaciones y proponer prueba.

Si el sujeto responsable procedía a impugnar el acta de inspección en base a alegaciones y pruebas que pudieran desvirtuar la naturaleza laboral de la relación entre el empleado y la empresa, la Inspección de Trabajo tenía obligatoriamente que proponer a la autoridad laboral que formulase demanda ante el Juzgado de lo Social, para que fuese dicho Juzgado el que declarase si la relación del trabajador y la empresa era laboral o mercantil.

Ello conllevaba que el procedimiento sancionador de la Inspección se paralizaba hasta que hubiese una sentencia firme posterior en la jurisdicción social determinado cuál era la naturaleza de la relación entre empresa y trabajador. Aunque la norma establecía la posibilidad de que se impusiesen multas, o se condenase al pago de las costas procesales, cuando las alegaciones o la actuación del sujeto responsable sólo pretendieran retrasar la actuación administrativa, era muy frecuente que la empresa argumentase que relación era mercantil y, por tanto, la Inspección de trabajo no podía continuar el procedimiento sancionador y la empresa no estaba obligada a dar de alta al empleado ni a hacer frente a sanciones ni cuotas de seguridad Social.

Todos concemos casos tan famosos como los riders de empresas como Glovo, que hasta que no hubo un pronunciamiento firme del Tribunal Supremo, la Inspección no pudo sancionar a las empresas ni liquidar las cuotas de seguros sociales adeudados.

Pues bien, desde el pasado 2 de Marzo de 2023, y a consecuencia de la reforma legal referirda, la actuación de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se simplifica y se agiliza.

Actualmente, cuando la Inspección de Trabajo entienda que un empleado puede ser un falso autónomo levantará acta y la notificará al sujeto responsable para que pueda hacer alegaciones. Sin embargo, a diferencia del procedimiento anterior, aunque el sujeto responsable discuta la naturaleza laboral de la relación entre el empleado y la empresa, la Inspección de Trabajo ya no tiene que paralizar el procedimiento para proponer a la Autoridad Laboral que presente demanda de oficio a fin de que el los Tribunales del orden social declaren si la relación entre el empleado y la empresa es laboral o mercantil, es decir, si estamos o no ante un falso autónomo.

Ello conlleva que va a ser la propia Inspección de Trabajo quien reciba las alegaciones del sujeto responsable, y, a la vista de las mismas, formulará su propuesta de sanción y liquidación. La Autoridad Laboral dictará la resolución que corresponda y, una vez se le notifique al interesado, será éste el que tendrá que acudir a los Juzgados para recurrir la decisión administrativa. Y lo más importante, una vez que la resolución administrativa sea firme, aunque se recurra por el sujeto responsable, la Administración podrá ejecutarla y, en definitiva, podrá cobrar las cuotas de seguros sociales liquidadas y podrá dar de alta en la Seguridad Social al falso autónomo, debiendo la empresa cotizar por él hasta que se resuelva el proceso judicial.

Por lo tanto, vemos que el cambio es significativo y lo que se ha hecho es invertir completamente el procedimiento dado que anteriormente el expediente quedaba paralizado hasta que la Jurisdicción Social decidiese al respecto, sin que la Inspección pudiera sancionar, ahora, y como ocurre en la inmensa mayoría de los procedimientos administrativos, la Inspección decide si estamos ante un falso autónomo y traslada el "conflicto" al sujeto responsable para que sea este, si lo considera oportuno, el que recurra ante los Tribunales el criterio seguido por la Inspección. El procedimiento de inspección no se paraliza y las consecuencias de la demora judicial, que anteriormente recaían sobre la Administración, se trasladan al administrado.

 




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