La Sala de lo Social del tribunal Supremo ha señalado que un sindicato no vulneró el derecho al honor de una empresa por exhibir pancartas acusándola de “terrorismo empresarial”, ante una supuesta cesión ilegal de trabajadores, aunque precisa que se trató de una acción ilegítima y censurable.
La sentencia admite que es una expresión de injustificada dureza pero reconoce que su uso ocupa un lugar común en la sociedad ya que se emplea habitualmente para descalificar determinadas actuaciones empresariales por sindicatos e incluso por partidos políticos.
El origen del conflicto está en una denuncia por cesión ilegal interpuesta el 2 de marzo de 2015 contra DHL y C&J por tres trabajadores que estaban contratados formalmente por esta última empresa. Una semana más tarde, CNT Sindicat D’Oficis Varis de Barcelona notificó la constitución de una sección sindical, formada por los tres empleados, a DHL que, rechazó la medida porque consideró que ninguno de ellos era personal suyo. El 25 de marzo de 2015, C&J les comunicó el despido por causas objetivas basándose en la extinción del contrato que ella tenía con DHL.
A partir de ese momento y hasta octubre de 2015, en diversas concentraciones convocadas por CNT, afiliados de dicho sindicato aprovecharon diversos actos empresariales y sindicales en los que exhibieron pancartas y repartieron octavillas con el texto “DHL Terrorismo Patronal”, y denunciaron, además, la “precariedad laboral y cesión ilegal de trabajadores en DHL” o la “represión sindical”. El mismo sindicato envió correos electrónicos a clientes de la empresa demandante explicando el conflicto de los trabajadores de “C&J” y sus relaciones con “DLH”, y acusándolas pública y judicialmente de tráfico ilegal de trabajadores.
La Audiencia Nacional rechazó la demanda presentada por DHL en la que solicitaba a CNT el pago de una indemnización por daños morales y el cese de la conducta del sindicato por infringir su derecho al honor.
El Tribunal Supremo confirma la sentencia recurrida y expresa su “plena coincidencia con la Audiencia Nacional cuando afirma que si bien la expresión “terrorismo patronal” presenta injustificada –rectius, ilegítima- dureza y como tal es censurable, de todas formas no alcanza a integrar vulneración del derecho al honor”.
Libertad de expresión de los sindicatos
La sentencia recuerda que aunque de una interpretación literal del artículo 28.1 de la Constitución pueda deducirse que la libertad sindical se reduce a una vertiente exclusivamente organizativa o asociativa, una interpretación sistemática del mismo artículo y del 7 de la CE lleva a entender que también tiene una vertiente funcional que supone el derecho de los sindicatos a ejercer aquellas actividades dirigidas a la defensa, protección y promoción de los intereses de los trabajadores.
En suma, concreta la Sala, “a desplegar los medios de acción necesarios para que puedan cumplir las funciones que constitucionalmente les corresponde, y entre ellos se encuentra “el empleo de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de información respecto de cualquier asunto que pueda tener una repercusión directa o indirecta en las relaciones laborales”.
En este caso, afirman los magistrados, se trata de una persona jurídica por lo que, de acuerdo con la doctrina anterior, ha de relativizarse cualquier posible vulneración del honor, sobre todo, cuando la empresa ha reconocido que ni ha sufrido perjuicios materiales ni ha perdido clientela, lo que demuestra que ese aspecto -trascendencia- y su consiguiente “honor” como persona jurídica han quedado incólumes.
Otro aspecto valorado por la Sala es el contexto en el que se produce el empleo de la polémica expresión y que es el de una confrontación laboral prolongada y relativa a extremos -supuesto prestamismo laboral- que de resultar ciertos ofrecerían innegable gravedad (laboral e incluso penal) justificativa de una enérgica respuesta sindical, como la que se plantea en este caso, aunque sin improperios.
Por último, indica la sentencia, se ha devaluado socialmente el significado de la locución “terrorismo empresarial”, convirtiéndose en una crítica dura, pero sin que ninguna persona razonable lo asocie propiamente con el concepto de terrorismo.
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