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  • Patricia lo ha conseguido. Ha tenido que pasar por las negativas del INSS y de los juzgados de lo Social, pero al fin ha obtenido su pensión de incapacidad permanente -y un importante pago en concepto de atrasos- acudiendo al Tribunal Superior de Justicia, en este caso de Cataluña, representada por Campmany Abogados
  • La trabajadora, de profesión subalterna, padece depresión, Trastorno Límite de la Personalidad (TLP), artritis reumatoide y enfermedad de Crohn. Un cuadro especialmente grave que no fue valorado de forma correcta, y que ha necesitado un recurso de suplicación de incapacidad permanente.
  • Ver sentencia

Desestimación de la primera demanda

El 10 de marzo de 2020, justo antes de que nuestro país comenzara el confinamiento por coronavirus, Patricia recibió una sentencia que no le aportaba buenas noticias. Porque tras demandar a la Seguridad Social y celebrarse la correspondiente vista oral en el Juzgado de lo Social nº 7 de Barcelona, perdió. Se quedaba así sin la pensión de incapacidad absoluta que solicitaba.

En este primer juicio, la demandante fue derivada al médico forense del juzgado, quien realizó un informe en el que corroboraba que esta subalterna sufría “trastorno depresivo mayor recurrente grave junto con trastorno límite de la personalidad, de evolución tórpida y refractados a los tratamientos probados. Enfermedad de Crohn y Artritis reumatoide seropositiva”. Y, pese a ello, la jueza de lo Social le denegó la incapacidad.

Errores subsanados en el recurso

“Texto impropio de un hecho probado”

Ya en el Tribunal Superior, pedimos que se revisara el hecho probado cuarto de la sentencia recurrida. En él, la jueza consideraba “hecho probado” -es decir, que no se debe discutir en el procedimiento judicial- que nuestra cliente no se hallaba en grado de incapacidad alguno cuando el INSS dictó su resolución administrativa. Pero esto, tal como esperábamos, fue rebatido por los magistrados del TSJ de Cataluña.

En dicha sentencia del Tribunal Superior, fechada el 5 de febrero de 2021, se puede leer que efectivamente la jueza de lo Social no debió afirmar que este hecho estaba probado. La crítica, en concreto, se basó en que fue “un texto impropio de un hecho probado, al integrar una conclusión jurídica manifiestamente predeterminante de la decisión final”.

Segundo motivo: la Incapacidad Absoluta

Otra razón por la que impugnamos la decisión de la magistrada de lo Social fue la infracción del artículo 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social, presuntamente cometida al no concederle la incapacidad absoluta. En este punto, los jueces del alto tribunal volvieron a sacar a colación el documento de medicina forense. Y le dieron más validez que a la conclusión expuesta en la sentencia recurrida, donde se indicaba curiosamente que “la gravedad del cuadro clínico es, en este momento, susceptible de mejora a través del tratamiento”.

2.255,60 € mensuales y atrasos

Tras toda esta argumentación, en esta segunda instancia judicial Patricia ha logrado la incapacidad permanente absoluta. Y se le ha dado derecho a cobrar el 100% de su base reguladora, que asciende a 2.255,60 € mensuales. Se revoca así la primera y desfavorable sentencia del tribunal de Barcelona.

Como valor añadido, el INSS ha sido condenado a abonar a nuestra defendida casi tres años de atrasos. Esto responde a la fecha de efectos especificada (marzo de 2018), mientras que la resolución del recurso se publicó el pasado mes de febrero de este año, como hemos señalado en este artículo.




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