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Madrid, 13 jun (EFE).- El Tribual Supremo ha ordenado readmitir a una empleada que sustrajo cuatro objetos del centro comercial donde trabajaba, ya que el registro de su bolso por parte del vigilante de seguridad se hizo sin la presencia de un representante sindical u otro miembro de la plantilla.

En una sentencia fechada el pasado 5 de junio, la sala de lo social ha analizado el caso de una trabajadora de un centro comercial a la que le pitó el bolso al pasar por la alarma antihurtos; tras registrar su bolso, el vigilante de Seguridad encontró cuatro objetos que no había abonado, por lo que fue despedida.

La Sala recuerda que el Estatuto de los Trabajadores permite los registros bajo ciertas condiciones, entre las que destaca "cuando sea necesario", y siempre dentro del centro y en horario laboral y respetando la dignidad e intimidad del trabajador.

Asimismo, requiere la presencia de un representante legal o de otro empleado “siempre que ello fuera posible”.

Los magistrados destacan por tanto que el registro del bolso de una trabajadora sin estar presente un representante legal (delegado de personal, comité de empresa) o bien, en su ausencia, otro empleado, "resulta ilegal".

La exigencia de que en el registro esté presente un representante de los trabajadores u otro trabajador no se relaciona con la protección de la intimidad del trabajador, añade la sentencia, sino que se trata de "una garantía de la objetividad y eficacia de la prueba".

De no ser así, la prueba no es válida y el despido improcedente, si bien en el presente caso, como la trabajadora tenía reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, opera la “nulidad automática”, con obligación de readmitir y abonar los salarios de tramitación. 




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