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El Tribunal Supremo ha obligado al Ministerio de Trabajo a admitir y registrar el plan de igualdad de una empresa después de más de tres meses sin responder a las alegaciones de esta.

La sentencia resuelve el caso de una compañía que, atendiendo a la nueva obligación de las empresas de tener un plan de igualdad, presentó su plan ante la autoridad laboral para su inscripción en el Registro de Planes de Igualdad. Trabajo le pidió que subsanara unos errores, ante lo que la empresa le remitió dos escritos de alegaciones.

La Administración no contestó pasados más de tres meses a la compañía, por lo que ésta exigió a Trabajo un certificado de silencio administrativo positivo. La única respuesta del Ministerio entonces fue el rechazo de la inscripción del plan.

“Al Ministerio de Trabajo y Economía Social no le corresponde el control de legalidad del Plan de Igualdad, esto es una labor exclusiva de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Ministerio solo tiene la labor de registrarlo”, explica Álvaro Rodríguez de la Calle, abogado del despacho Écija que ha conseguido el caso. “Esta interpretación errónea de su papel hacía que la labor de inscribir el plan se demorara indefinidamente”.

Para Rodríguez de la Calle, el fallo resuelve uno de los grandes problemas al que estaban exponiéndose las empresas con la elaboración del plan de igualdad. “Supone una garantía para los derechos de los ciudadanos ante la inactividad de la Administración. El Ministerio de Trabajo no podrá prolongar indebidamente la labor de registro durante más de tres meses ya que, de ser así, la empresa tendrá derecho a que se inscriba su plan de igualdad por operar de una forma directa y clara la figura del silencio administrativo positivo”.

La Inspección de Trabajo ya está imponiendo multas de 7.500 euros a las empresas con más de 50 empleados por no tener plan de igualdad.




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