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Si cualquier situación de despido es complicada, que lo comuniquen por WhatsApp (o cualquier otra aplicación de mensajería instantánea) supone una doble inseguridad. Primero, por quedarte sin trabajo y, segundo, por desconocer si esa forma de comunicación del despido es acorde a la ley. Es aquí cuando el trabajador se pregunta ¿me pueden despedir por WhatsApp?

La respuesta, al menos hasta la fecha, es rotunda. No. No te pueden despedir a través de WhatsApp. Para que la extinción de contrato sea conforme a la normativa legal vigente, el despido debe comunicarse de forma clara y precisa, detallándose los hechos o las causas del mismo. Además, esta comunicación debe ser fehaciente, es decir, se debe conocer el emisor del mensaje, circunstancia que no es posible vía WhatsApp.

Todo ello, conforme a los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, donde se especifica cómo debe ser la extinción de un contrato de trabajo tanto de forma objetiva como disciplinaria. El primero de ellos (artículo 53) detalla como requisitos para finalizar un contrato de forma objetiva la “comunicación escrita al trabajador expresando la causa. Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de 20 días por año de servicio […]”.

En resumen y como ya señalábamos, la empresa no puede comunicarte tu despido únicamente por WhatsApp. Deberá entregarte la carta en la que se detallen los motivos de la extinción del contrato, junto con la indemnización, si corresponde, y el finiquito. Todo ello por escrito de forma clara y de manera fehaciente.

¿Es necesario firmar la carta de despido y el finiquito?

¿Qué debe hacer el trabajador ante un despido por WhatsApp?

Reclamar. El Estatuto de los Trabajadores marca el procedimiento legal para comunicar al trabajador su despido. De no ser así, se puede reclamar el despido. ¿Qué se consigue con esto? El proceso de reclamación de un despido se lleva a cabo para que, en este caso concreto, se considere el despido como improcedente, lo que daría lugar a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, en lugar de los 20 días que marca la ley para la extinción de contrato objetiva.

Para reclamar, si te han despedido únicamente comunicándote esta situación con un sms o un whatsApp, tienes 20 días hábiles. Empiezan a contar el día siguiente a la fecha de efectos del despido.

En reclamador.es te ayudamos a reclamar tu despido. Contamos con un equipo de abogados laboralistas que estudiarán la documentación y valorarán la viabilidad de tu caso. Si la reclamación es viable, te acompañarán hasta el final del procedimiento. Primero interponiendo la papeleta de conciliación en el SMAC y si aquí no se llega a un acuerdo con la empresa, en vía judicial.




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