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Compatibilizar el paro con una actividad profesional supone una opción muy atractiva para muchos profesionales. Hay situaciones en las que es posible simultanear las dos vías de ingresos, pero hay que cumplir con una serie de condicionantes. 

Además, a partir de 2025 será posible compaginar la prestación por desempleo con el desempeño de una actividad profesional a tiempo completo. Una opción que hasta ahora no era posible. Si quieres saber más sobre esta ley, quédate por aquí, te explicamos todos los detalles para saber si te puedes acoger a ella. 

Además, como en el entorno laboral se producen situaciones que pueden generar muchas dudas y conflictos, los seguros de onLygal son la solución perfecta para resolver todos tus problemas.  

¿Como funciona la nueva ley del paro?

Aunque todavía no ha entrado en vigor, la nueva ley de prestación por desempleo ya toma forma para su implantación el año que viene. Uno de los puntos estrella de la ley es la posibilidad de compaginar la prestación con el trabajo remunerado. 

Pero para poder acceder a este beneficio será necesario cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, debemos tener derecho a una prestación de duración superior a doce meses. Es decir, que deberemos haber trabajado un mínimo de 3 años. Además, deberemos haber percibido nueve meses de prestación antes de iniciar la relación laboral.  

¿Cuanto podré percibir de paro?

La cantidad de compensación que percibas dependerá del tiempo que hayas estado en paro y lo que percibas. Te ponemos un ejemplo para que lo entiendas mejor. Supongamos que en enero te despiden de la empresa en la que llevabas trabajando seis años.  

Por consiguiente, tendrías derecho a percibir una prestación por desempleo durante 2 años (el máximo legal). Así que te registras como demandante de empleo y desde febrero comienzas a cobrar el paro. 

Ahora bien, llega noviembre, y entras a trabajar en otra empresa. Es un trabajo a tiempo completo por el que vas a cobrar 1300 euros brutos/mes. Pues bien, como ya has percibido nueve mensualidades de tu prestación, podrás tener derecho a un complemento por desempleo que se calculará a partir de un porcentaje del IPREM. Un indicador que actualmente se sitúa en los 600 euros mensuales pero que se va actualizando cada año. En principio tu complemento sería el 80% del IPREM por lo que tendrías derecho a un complemento de 480 euros durante los primeros meses de trabajo.  

Eso sí, la cuantía de la ayuda se iría reduciendo progresivamente del 80% al 40% del IPREM (240 euros/mes) y al cabo de seis meses dejarías de percibirla (o en un periodo inferior en caso de tu prestación sea inferior a dos años). 

La compatibilidad de la prestación también se puede dar con trabajos a tiempo parcial. En este caso, los porcentajes de ayuda a recibir se ajustarían en función de la duración de la jornada laboral. Por ejemplo, si tu jornada es de un 50% de la jornada laboral completa, cobrarías el 70% del IPREM durante los primeros meses (420 euros). Una cifra que se iría reduciendo hasta el 45%, 30% y 20% según pase el tiempo (270, 180 y 120 euros respectivamente). 

Por otro lado, la prestación por desempleo no será compatible con trabajos cuya remuneración supere el 375% del IPREM. Así, actividades con salarios superiores a 2.250 euros brutos mensuales no serán compatibles con la prestación. 

¿Como funciona la compatibilidad del paro en la actualidad? 

Pese a lo descrito, la ley no se aplicará hasta el 1 de abril de 2025, por lo que los derechos de paro que nacen antes de esa fecha no podrán acogerse a esta nueva norma. 

Actualmente, la compatibilidad del paro solo se puede dar con trabajos a tiempo parcial. Pero ello supone aplicar el coeficiente de parcialidad a nuestras prestaciones por desempleo. Como resultado, la cantidad que finalmente recibamos será menor que cuando no trabajábamos en absoluto. 

Por ejemplo, si estamos cobrando una prestación de 900 euros y entramos a trabajar con un contrato de jornada parcial al 50%. Ese será el porcentaje que se descuente de nuestra prestación. O sea que pasaría a cobrar 450 euros/mes más el salario de nuestra actividad profesional. 

Si la relación laboral parcial cesa y en ese momento todavía no hemos agotado nuestra prestación, podemos retomar la cantidad íntegra que percibíamos con anterioridad.   

Prestación por cese de actividad

Por ahora, la compatibilidad de las prestaciones por desempleo no se contempla para los trabajadores autónomos. Así, las prestaciones de estos profesionales continuarán otorgándose bajo las mismas condiciones y estarán sujetas a total incompatibilidad con el trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia. 

Lo que sí se contempla es la compatibilidad de la prestación por desempleo con el inicio de la actividad por cuenta propia. Si has estado trabajando como empleado por cuenta ajena y te despiden, puedes capitalizar tu prestación de desempleo para iniciar tu actividad como autónomo.  

También puedes seguir cobrando la prestación mientras realizas un trabajo por cuenta propia. El periodo máximo para disfrutar de este beneficio es de 270 días o hasta que se agote la prestación a la que tenías derecho si el período es inferior.  

En resumen 

A partir del 1 de abril de 2025, entrará en vigor el Real Decreto-ley 2/2024 que modificará las condiciones para recibir el paro. Entre las medidas estrella se encuentra la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo a jornada completa.  

Para beneficiarse de esta medida, habrá que tener derecho a una prestación de un año y haber recibido nueve mensualidades de esta como mínimo en el momento de comenzar a trabajar.  

Las cuantías rondarán el 80% del IPREM (480 euros) y se irán reduciendo a lo largo de los meses hasta llegar al tope de seis meses. A partir de ahí, se dejará de percibir el complemento.  

Por otro lado, solo podrán optar a este complemento las personas que vayan a desempeñar trabajos cuyos salarios no superen los 2.250 euros brutos mensuales.  

La ayuda también se otorgará a los trabajadores a tiempo parcial, pero en este caso las cuantías se reducirán proporcionalmente en función del porcentaje de parcialidad.  

Por ahora el complemento no está previsto para los autónomos. Aun así, este colectivo podrá seguir optando a la compatibilización de la prestación cuando cesen como trabajadores por cuenta ajena y vayan a iniciar su actividad como autónomos.  

Como ves, la prestación por desempleo va a sufrir cambios de cara al año que viene, pero tras leer este artículo esperamos que todas tus dudas hayan quedado resueltas. Si no es así, siempre puedes contactarnos, nuestros servicios legales te ayudarán a obtener las respuestas que necesitas. 




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