Reclamar una Incapacidad Permanente, bien sea por haber sido denegada o por no estar de acuerdo con el grado reconocido, puede parecer un proceso tedioso, sin embargo, no significa que por ello se haya perdido la posibilidad de que te concedan la pensión por incapacidad.
Para obtener una incapacidad permanente básicamente hay tres requisitos:
-Estar dado de alta en la Seguridad Social o situación asimilable (las situaciones asimilables al alta son baja médica, cobro del seguro de desempleo, excedencia forzosa, permiso de maternidad o paternidad, etc).
-No haber cumplido la edad de jubilación (excepto que la enfermedad profesional incapacitante se detecte después de haberse jubilado, o que el trabajador haya accedido a la jubilación anticipada a los 61 años, y no haya cumplido los 65 años que es la edad ordinaria para jubilarse).
-Haber cotizado un mínimo de años (puede saber si cumple con los requisitos de cotización utilizando la calculadora de cotización en nuestra web).
Aunque generalmente los trabajadores que solicitan la incapacidad permanente cumplen con los requisitos, y poseen patologías limitantes, reciben resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social indicando que "no se considera al actor afecto de ningún grado de incapacidad por no reunir el requisito de incapacidad permanente".
El INSS, por desgracia, deniega muchas solicitudes de incapacidad, las razones fundamentales por las que se deniegan las solicitudes pueden ser porque no se presentan bien, no están correctamente cumplimentadas o no se aportan los informes que proceden, ya que en la mayoría de las ocasiones falta documentación médica y ello perjudica. Son muchos casos los que vemos de ciudadanos que por no estar bien asesorados cometen errores u omisiones que, al recibir la denegación de la pensión, acuden a nuestro centro para presentar reclamación previa y tenemos que hilar muy fino para subsanar los errores cometidos en la vía administrativa.
Reclamación previa - vía administrativa
La reclamación previa es la primera herramienta que tenemos para recurrir la resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se trata de un escrito que se presenta en fase administrativa. El plazo habitual para presentar este escrito es de 30 días.
¿Por qué es fundamental realizar la reclamación previa con profesionales?
Es fundamental no sólo por el hecho de que una reclamación previa aceptada evitaría el proceso judicial sino que, además, por el motivo de que las patologías alegadas mediante diagnóstico que no se hayan mencionado en esta vía administrativa no será viable aportarla en la vía judicial, por lo tanto se debe estudiar exhaustivamente las patologías, las secuelas y las limitaciones que padece el trabajador y que dificultan o impiden desempeñar un trabajo o una actividad laboral, todo ello respaldado con documentación médica a aportar, allí radica la importancia de contar con peritos médicos expertos.
Si tras la reclamación previa, el INSS vuelve a denegar la incapacidad permanente, el siguiente paso es realizar una demanda judicial.
Demanda - vía judicial
Si el juzgado estima esta demanda el trabajador recibirá las pensiones por Incapacidad Permanente, conforme al grado que le haya sido reconocido. Si el Juzgado deniega la reclamación por incapacidad permanente se elevan los autos al Tribunal Superior de Justicia.
En conclusión, aunque en primera instancia el INSS te deniegue la incapacidad permanente o te conceda un grado inferior al esperado, hay varias vías de reclamación, y si se realiza correctamente la reclamación desde el inicio recurriendo a un centro médico jurídico experto, puedes obtener la pensión que te corresponda según la Ley y así poder preservar lo más importante que es la salud y ganar en calidad de vida.