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De la mano de las herramientas tecnológicas, han aparecido una cantidad ingente de especialistas en temas de ODR.

Estos nuevos gurús ensalzan diversas herramientas de videoconferencia o gestores documentales y con ello dejan (al mismo tiempo) al descubierto todo su desconocimiento.

He explicado en mis libros y en una importante cantidad de artículos que, por sí solos un gestor documental, una videoconferencia y muchas otras herramientas tecnológicas, no son herramientas idóneas para desarrollar procesos de resolución de conflictos en línea. Al menos no lo son, en nuestro sistema legal.

Sin ir muy lejos, en el artículo de la semana pasada, concluía diciendo que: «Cuando se diseña un ODR para resolver conflictos, esto está por encima de la seguridad jurídica».

Pero esto, no tiene por que ser así. El diseño de sistemas ODR, necesitará de auténticos profesionales de, al menos, tres áreas de conocimiento bien diferenciadas, me refiero a:

  1. Gestión de conflictos: pero atención que hablo de un «operador de conflictos» que conozca los distintos métodos de resolución de conflictos (negociación, arbitraje, conciliación, mediación, etc.) pues solo así se estaría, en principio, en posición de poder diferenciar unos de otros.
  2. Informática jurídica: porque se trata de la aplicación de la informática en el Derecho y no de una mera cuestión informática.
  3. Derecho: dada la seguridad jurídica que debe traducirse en la protección de derechos fundamentales como lo son el derecho a la intimidad y el de protección de datos personales.

En el diseño de una Plataforma ODR se debe prestar atención, entre otras, a la Carta Etica Europea sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales y su entorno.

Además, a los principios de: respeto de los derechos fundamentales, no discriminación, calidad y seguridad, transparencia, imparcialidad y equidad. Todo ello bajo la máxima «bajo control del usuario».

El diseño de sistemas ODR, para ser aplicados en el sistema jurídico del derecho continental, necesitará blindar la seguridad jurídica. Un ejemplo de ello lo encontramos en la plataforma ODR Mediar Online.

La seguridad jurídica no es un lujo, es una necesidad de cualquier persona física (aunque me gusta incluir a las jurídica también).




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