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  • La actual situación generada por el COVID-19 ha puesto en evidencia varias cuestiones relevantes en materia de prevención y gestión de conflictos.

Una de ellas es la necesidad urgente de contar con plataformas para mediar online, a los problemas de convivencia, el régimen de visita de los menores, los impagos a proveedores y la delicada situación de miles de autónomos y pymes.

Se sigue pronosticando el colapso de la Justicia y se sigue hablando de la mediación online como una promesa.

Parece necesario destacar, una vez más —es que vengo desde 2008 publicando sobre el tema— que la mediación electrónica es una especie dentro del género ODR (acrónimo de OnLine Dispute Resolution del idioma inglés. Estos procesos van desde una negociación online a un arbitraje on-line. La Mediación y el Arbitraje on-line son procesos auto-administrados, en el primer caso, se trata de un proceso endógeno y por tanto autónomo aunque limitado a los derechos disponibles; en el segundo caso, estamos ante un procedimiento exógeno en el que el tercero neutral decidirá por los principios universales de los usos y costumbres, el derecho y la equidad.).

En el libro Pequeño Manual de Mediación Electrónica he definido a la mediación online como: un proceso que se realiza total o parcialmente por medios electrónicos, de forma más o menos simplificada, con la intervención de un tercero que ayuda a las partes para que intenten alcanzar por sí mismas un acuerdo, en el que siempre se ha de garantizar la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación previstos en la Ley (Conforti, 2013).

Al igual que en el proceso presencial, la mediación electrónica es voluntaria, confidencial y reservada. Los beneficios de la mediación electrónica suponen un ahorro de tiempos improductivos, evita gastos de viaje, rompe la barrera de las distancias e idiomas, evita el stress de enfrentar situaciones desconocidas, no requiere de software especial, permite interacción flexible, acelera los procesos de toma de decisiones, mejora la imagen empresarial y/o corporativa, etc., (Ley 5/2012).

El mediador no toma decisiones ni impone soluciones, facilitará el diálogo, generando un contexto adecuado de comunicación para que sean las partes quiene creen la solución que más les convenga, es decir, que acuerden aquella solución que mejor responda a sus intereses.

¿Cuándo utilizar la mediación online?

  • Cuando las partes son de ciudades o países diferentes.
  • Cuando el valor de la discusión no justifica el coste de resolución en persona.
  • Cuando se pueden mejorar las perspectivas de éxito permitiendo una preparación preliminar a fondo.
  • Cuando es necesario reducir el coste total del proceso.

¿En qué casos utilizar la mediación online?

  • Asuntos de familia
  • Reclamaciones por seguros
  • Reclamaciones de responsabilidad civil
  • Conflictos sucesorios
  • Conflictos dentro de la empresa familiar (grande o pequeña)
  • Conflictos entre socios en la pequeña y mediana empresa
  • Conflictos en las relaciones mercantiles entre empresas, con clientes y proveedores
  • Conflictos entre empresas franquiciadoras y franquiciadas
  • Arrendamientos de locales entre empresas, como centros comerciales
  • Procedimientos concursales, reestructuraciones empresariales.
  • Mejorar relaciones con clientes, proveedores, filiales, ex-socios, trabajadores.
  • Siempre que interese mantener la relación (personal, comercial, etc.)

Los beneficios de la mediación electrónica se pueden dividir en tres niveles diferentes:

Beneficios para los Usuarios:

  1. Ahorro en los gastos de viaje y alojamiento.
  2. Evitan tener que salir de su lugar de trabajo o domicilio.
  3. Pueden interactuar de forma simple.
  4. Sin necesidad de instalar software o plug-in en sus ordenadores.
  5. Baja necesidad de conocimientos informáticos
  6. Flexibilidad del proceso en cuanto a los temas a tratar, días y horarios de reunión.
  7. Atención personalizada del mediador en videoconferencia privada y segura.
  8. Efecto desinhibición por el uso de Internet.
  9. Pueden descargar la documentación que se ponga a su disposición.
  10. Control de resultado, libremente decidirán tanto lo que quieren discutir como lo que no y lo que están dispuestos a firmar en pro del cumplimiento posterior del acuerdo.
  11. Recuperar, mantener o afianzar relaciones con la otra parte, demostrando así buena fe y predisposición a la cooperación.

Beneficios para las Instituciones de mediación y empresas:

  • Reducción drástica de los gastos de viajes, desplazamiento y dietas especiales.
  • Ahorro en tiempos improductivos.
  • Mejora la calidad de comunicación interna y externa
  • Aceleración en los procesos de decisión.
  • Mejora la imagen empresarial (RSC-RSE) al ofrecer soluciones tecnológicas de vanguardia.
  • Reducción del coste total del proceso.
  • Diseño e implementación de nuevos protocolos de trabajo entre empresas o instituciones.
  • Dotar a los mediadores del registro de las Instituciones de una solución informática única y standard con alto valor añadido para ofrecer a sus clientes.
  • Diferenciación informática de vanguardia que garantice los requisitos de la Ley de Mediación y que les permitirá “captar más asuntos para mediación electrónica”

Beneficios para los Mediadores:  

  • Utilización de una herramienta informática para tramitar procesos de mediación por medios electrónicos con todas las medidas de seguridad, garantías jurídicas y de calidad exigidas por la Ley de Mediación.
  • Coste razonablemente bajo (hay planes desde los 33€/mes).
  • Sistema informático del tipo todo en uno en parte autoconfigurable, gestión documental del expediente con agenda de contactos, calendario, notificaciones por e-mail, control de gastos, estadísticas, etc., y plataforma segura de videoconferencia para sesiones de mediación sincrónica.
  • Incremento de productividad al automatizar ciertos aspectos de los procesos de mediación.
  • Garantía de calidad marcada por la certeza de poder evitar la suplantación de identidad (videoconferencia sincrónica en servidor y conexión segura `https´), garantizar la seguridad de la información (almacenamiento en su ordenador),
  • Podrán interactuar en tiempo real, verse y escucharse como si de una reunión presencial se tratase.
  • Tendrá la posibilidad de compartir documentos (PowePoint, PDF, TXT, Word, Video e Imágenes) y trabajar simultáneamente con las partes de forma colaborativa.
  • Dispondrá de 4 pizarras, 3 Webcam’s y 3 canales de Chat.
  • Podrá comunicarse en privado con una de las partes por el canal de Chat Privado.
  • Podrá solicitar el acuerdo de las partes por escrito en el canal de Chat Publico, es que podrá guardar” (en formato TXT) en su ordenador como testimonio del acuerdo.
  • Contará con un registro (LOG) del ingreso a la sala de mediación electrónica por cada parte de la sesión.
  • Cumplir con la Ley de Mediación 5/2012, LOPD, etc.

 

La mediación electrónica es una realidad y hoy más que nunca ha quedado demostrado que es una necesidad primordial.

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Comentarios

  1. Franco Conforti

    Muchas gracias por el comentario Patricio, recién hoy lo veo, disculpa la falta de repuesta.

  2. Patricio Marcelo Gandulfo

    La mirada restaurativa debe ser profundizada más que nunca en este contexto de crisis global en que vivimos.... Y la propuesta con base en las nuevas tecnologías facilita el acceso a justicia y la co-solución de los conflictos. Excelente Franco, gracias por aportar tu mirada a todo este caos

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