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La Asociación de Informadores y Comunicadores Jurídicos (ACIJUR) recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencias 56/2004 y 159/2015) y del Tribunal Supremo (sentencia de Pleno 173/2015) reconoce el derecho de las cámaras de televisión y fotografía a estar presentes en las vistas orales, pero prohíbe su presencia en los pasillos de los órganos judiciales al considerar que no constituyen una fuente de información.

Estas sentencias imponen como único límite la filmación en los pasillos de los edificios judiciales. Según esta reiterada jurisprudencia, dicha restricción no vulnera el derecho a la libertad de información y, al mismo tiempo, protege el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen de las personas que acuden a cualquier tipo de actuación judicial, así como la presunción de inocencia.

ACIJUR sostiene que una prensa fuerte y libre es un gran aliado para garantizar un proceso justo. Los medios actúan como un eficaz antiséptico contra los excesos en la aplicación de las leyes y los posibles abusos del poder judicial. El ejercicio del periodismo de tribunales en un estado democrático también contribuye a difundir a la opinión pública el funcionamiento de la Administración de justicia, de sus decisiones judiciales y vistas orales. Sin embargo, una mala praxis informativa representa un riesgo para las garantías de un proceso justo, al propagar mediáticamente la imagen de los investigados y testigos, lo que conlleva el estigma de culpabilidad anticipada, conocida como la "pena del banquillo".

Por esta razón, ACIJUR condena la actuación del pasado 5 de julio en el Juzgado de Instrucción nº 41, donde personas, amparadas por credenciales que las acreditaban como miembros de las acusaciones u otros colectivos no periodísticos, captaron imágenes en los pasillos de los tribunales de forma subrepticia. Esta acción violó los acuerdos establecidos entre los periodistas que cubrían la información judicial, respetando escrupulosamente el decreto emitido por el Decanato de los Juzgados de Madrid para garantizar la seguridad de la comparecencia y cohonestarla con el derecho a la información. Estos acuerdos son fundamentales para que los profesionales de la información puedan desarrollar su labor con las mayores garantías, tanto para su cometido como para defender los derechos de todos los involucrados en los procedimientos judiciales, además de evitar la burla de quienes actúan impunemente en contra de los acuerdos establecidos.

ACIJUR también recuerda que la emisión de estas imágenes por los medios de comunicación, al haber sido obtenidas de forma ilegal y no aportar ningún tipo de información más allá de incrementar la tensión política, es contraria a los compromisos establecidos en el Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), a la que ACIJUR está vinculada. Este código, en su apartado 5, establece que: “El periodista debe asumir el principio de que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario y evitar al máximo las posibles consecuencias dañosas derivadas del cumplimiento de sus deberes informativos. Tales criterios son especialmente exigibles cuando la información verse sobre temas sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.”

Finalmente, desde ACIJUR consideramos que estas prácticas atentan contra el ejercicio de un periodismo independiente y responsable, al tiempo que exigimos a las autoridades judiciales el cumplimiento de sus obligaciones de control para hacer cumplir sus propias normas.




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