El Consejo General de la Abogacía Española ha elaborado sus alegaciones al plan de choque del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) con la colaboración de todos los Colegios de Abogados, las asociaciones de abogados de toda España y las aportaciones de abogadas y abogados a través de sus corporaciones colegiales.
La Abogacía Española ha remitido sus alegaciones al CGPJ con un claro afán colaborativo para efectuar una serie de observaciones de carácter general a su contenido, y de forma particular a cada una de las medidas. Por ello, esta institución entiende que ante la situación de excepcionalidad en que vivimos se ha de proceder a la adopción de medidas extraordinarias y urgentes, pero basadas en una cierta provisionalidad y adoptadas con el mayor consenso posible, con la finalidad de agilizar y desatascar la actividad en los juzgados y tribunales lo más rápidamente posible.
La conclusión preliminar del Consejo General de la Abogacía Española sobre el Documento de Trabajo sobre Medidas Organizativas y Procesales del CGPJ es que se trata de un documento largamente preparado con independencia del estado de alarma y con una inclinación, en ocasiones, a la limitación del acceso de la ciudadanía a la justicia.
La idea primordial propuesta por la Abogacía es resolver -en el ámbito de todos los órdenes jurisdiccionales- el problema que se va a generar como consecuencia de la paralización actual de la actividad judicial y de la economía, así como del previsible incremento del número de asuntos a ingresar cuando se reanude la actividad.
Hay que destacar con carácter general que muchas de las medidas propuestas responden a situaciones del ámbito de la justicia existentes con anterioridad a la declaración del estado de alarma, sin que sean consecuencia del mismo. Por ello, para proceder a efectuar cualquier modificación propuesta por el CGPJ, resultaría imprescindible realizar una reflexión mucho más profunda y detallada, bajo la forma ordinaria de cualquier iniciativa legislativa, con participación de los actores jurídicos, y con los informes preceptivos y vinculantes de los órganos consultivos correspondientes.
Por todo ello el Consejo General de la Abogacía Española rechaza todas aquellas medidas propuestas que son ajenas a la evitación del colapso futuro previsible de los juzgados e instancias judiciales, o ajenas a las consecuencias derivados de este hecho y de la situación que vivimos en la sociedad derivada de la pandemia del Covid-19.
La Abogacía, en sus alegaciones, considera que no es razonable que el mes de agosto se declare hábil, cuando el derecho al descanso y a la conciliación alcanza a todos los intervinientes y especialmente a los abogados que, en ningún caso, han asimilado el confinamiento durante el estado de alarma a un periodo de descanso.
Declarar hábil el mes de agosto, va a suponer, sin duda, una mayor distorsión en la medida en que difícilmente se va a desarrollar una actividad normal si coincide con un periodo vacacional de jueces y magistrados, letrados de la Administración de Justicia y funcionarios que se extendería antes y después del mes de agosto. Para ello, la Abogacía propone concentrar el periodo vacacional de todos en el mes de agosto, a salvo siempre de las actuaciones urgentes, de tal modo que pueda desarrollarse la actividad ordinaria a pleno rendimiento los meses de julio y septiembre.
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