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Algunos autores consideran inhumano el modelo penal tradicional, es decir el modelo retributivo. En este modelo -el nuestro- el delito es una ofensa contra el Estado, quién habiendo asumido la protección de la Sociedad, goza del ius puniendi para perseguir y castigar el delito, asegurando así el mantenimiento de la Paz.

Se toma como punto de partida el hecho de que en el contexto retributivo los intereses y las necesidades de la víctima y de la comunidad quedan siempre desatendidos. Se proponen los denominados procesos restaurativos como una forma de brindar contención y atención a las víctimas prioritariamente, al victimario luego, y finalmente a la comunidad (Christie 1977).

Cuando se habla de enfoque restaurativo hablamos de (Conforti 2019):

1. Encuentro. Se concibe la reunión entre víctima y victimario como un escenario donde podrán resolver las consecuencias derivadas del delito. Se trata de crear las condiciones para que víctima y victimario se encuentren (por ejemplo, en mediación penal).

De esta forma, la comunidad –también perjudicada- habiendo sido el contexto donde se produjo el delito, es al mismo tiempo el contexto donde tiene lugar la reparación.

2. Reparación. Se considera que el delito ha generado un desequilibrio material y que además lesiona la autonomía de la voluntad de la víctima-ofendido. La reparación tiene como objetivo tanto lo material como que la víctima-ofendido pueda retomar el control de su vida; mientras que para el delincuente-agresor, la reparación supone la forma de reinsertarse en la comunidad. Esta perspectiva considera que el victimario puede reinsertarse en la sociedad a través de las acciones reparadoras que realice, ya sean orientadas a la víctima, a la comunidad o a él mismo.

3. Restauración. La perspectiva restaurativa transformativa, por la que abogo, sostiene que la finalidad del enfoque restaurativo ha de ser el cambio de la sociedad y sobre todo, la forma de entender y aplicar la justicia. Abogar por el cambio en la forma en que la sociedad entiende la justicia conlleva sostener la necesidad de un profundo cambio de la justicia como poder del Estado.

Estas prácticas buscan incorporan valores éticos y morales en la concepción de la justicia y sobre todo en la forma de aplicarla, y aquí regresamos al debate respecto al concepto de Justicia.

Esta claro que el concepto de Justica es esencial en la comprensión del enfoque jurídico del tema, y esta claro que las concepciones del concepto Justicia son múltiples y muy variadas, respondiendo a una ingente cantidad de enfoques científicos y no científicos.

Como miembro fundador e investigador en el Instituto Galtung para la teoría y práctica de la Paz he estudiado y hecho varias recensiones de los libros de Johan Galtung y por ello creo conveniente apuntar que él concibe a la Justicia conforme las siguientes distinciones:

  1. Justicia punitiva: es aquella que pone el foco en el castigo, la violencia, la detención y la comparecencia de los actores ante los tribunales para ser juzgados. Hallado el culpable, sigue el castigo, privándole de tiempo y dinero. La guerra justa (preventiva) y el cumplimiento de los tratados de paz, también sirven a la justicia punitiva y violenta.
  2. Justicia distributiva: el enfoque se centra en la "igualdad", es decir, las mismas oportunidades para estudiar, para desarrollarse como persona, para acceder a la justicia, o cómo elevar lo más bajo; para mejora del ser humano y por ende también para los Estados.
  3. Justicia restaurativa: aquí la atención se centra en la reinserción social de una persona que ha infringido una ley; dicha inserción social podría producirse a través del denominado "trabajo comunitario".
  4. Justicia equitativa: en la que el foco se centra en la "equidad", es decir, busca crear estructuras que generan beneficios mutuos e iguales. Paz positiva.

Para Galtung, cada una de estas cuatro concepciones de Justicia tiene una implicación diferente a nivel de Estado para una política de Paz (Galtung 2017).

  1. Si la justicia es punitiva: los traumas no se curan, los conflictos no son resueltos, ni se construyen proyectos.
  2. Si se lleva a cabo la justicia distributiva: la igualdad entre las partes facilitará la no-violencia, el diálogo, la equidad, la empatía y la armonía.
  3. Si la justicia es restaurativa: reinserta a un infractor de la ley, puede ayudar a conciliar, resolver conflictos y abrir proyectos. Galtung propone que las prácticas restaurativas se realicen basándose en la vida social y las relaciones interpersonales, el consenso y los derechos humanos (Galtung 2014).
  4. Si la justicia es equitativa: esta última se incorpora a la estructura y entonces se da la Paz positiva desarrollada por Galtung. En primer número del Journal of Peace research de 1964, Galtung formula por primera vez en la historia la distinción entre los conceptos paz positiva («la integración de la sociedad humana») y paz negativa («la ausencia de violencia y de guerra») (Galtung 1964; 2013, 46-72), ello más tarde sirve a la distinción en entre los conceptos: violencia directa y estructural (Galtung 1969).

Observo que el enfoque restaurativo más respetuoso con los orígenes del mismo (aunque estos se pierdan en el tiempo, así en Occidente algunos autores lo sitúan en el Judaísmo, otros en el Cristianismo y como no otros en el Islam; mientras que particularmente en America se decantan por establecer su origen en las comunidades indígenas o pueblos originarios) debería atender –siguiendo a Galtung– a la vida social y las relaciones interpersonales, el consenso y los derechos humanos, y por tanto, la propuesta es que el enfoque restaurativo se oriente hacia la equidad, es decir, hacia la Paz positiva.

 

Bibliografía

  • Conforti, Oscar Daniel Franco. 2019. El hecho jurídico restaurable. Nuevo enfoque en Derecho penal. Madrid: Dykinson.

https://www.dykinson.com/autores/conforti-franco/36774/

  • Christie, Nils. 1977. «Conflicts as property» en British Journal of Criminology, vol. 17, p. 1-15. 
  • Galtung, Johan. 1964. «An editorial» en Journal of Peace Research, Nº 1 (1): 1-4.
  • ____________. 1969. «Violence, peace and peace research» en Journal of Peace Research, Vol. 6, Nº 3: 167-191.
  • ____________. 2013. A theory of Peace. Building direct structural cultual Peace. Kolofon Press.
  • ____________. 2014. «Restorative Justice on the rise». Entrevista disponible en Internet http://restorativejusticeontherise.org/johan-galtung/
  • ____________. 2017. On Justice and Restorative Justice. Seminario sobre «Mediación en la Justicia Penal» Organizado por mes Alfa Delta Pi 19 y 20 de mayo de 2017.

https://www.alfadeltapi.org/wp-content/uploads/2017/03/GaltungADPRestorativeJustice.pdf

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