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El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia en la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no tuvo en cuenta las alegaciones presentadas por el abogado de una de las partes por haber sido presentadas fuera de plazo, ya que el letrado no tenía acceso a las notificaciones recibidas en LexNet.

El caso relacionado con un despido fue llevado por el abogado Javier Valladares García en 2015: “Con todo absolutamente superado tras un acto de conciliación”,  explica, después de cinco años “por problemas de retenciones fiscales sobre la indemnización, la Agencia Tributaria levantó un acta para liquidar 51.370 euros al trabajador”.

El trabajador acudió a la compañía para que “mediante ejecución la empresa le resarza de ese importe”, afirma Valladares, pero el juzgado rechazó dicha ejecución.

El abogado, perteneciente al Colegio de la Abogacía de Cantabria, detalla que “cada escrito y resultado del juzgado, teóricamente me fue notificado, pero las comunicaciones se fueron acumulando sin abrir” porque en su Comunidad Autónoma utilizan el sistema procesal Vereda, no tienen habilitado LexNet.

Valladares remarca que las comunicaciones deben ser notificadas “a la parte demandada en su domicilio y que en este caso “se abusó de una representación no otorgada”. Fue el procurador quien contactó con él, pero ya no pudo presentar en plazo sus alegaciones sobre la prescripción de los hechos del asunto.

Por la situación de indefensión “derivada de un error del órgano judicial a la hora de realizar los actos de comunicación”, según detalla el fallo, la Sala de lo Social ha considerado que se dicte una nueva sentencia porque las comunicaciones “deben estar rodeadas de las garantías pertinentes para impedir que se produzca indefensión vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva”.

Javier Valladares considera que para evitar esta situación y “siendo nacional la Administración de Justicia, se debe tener una concepción nacional de lo que ocurre en los tribunales con un sistema telemático único”.




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