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¿Qué es el posmodernismo y cuál es su incidencia en el ámbito jurídico?

El significado real de posmodernidad parece aludir esencialmente a una ruptura con la herencia cultual del mundo moderno, así la posmodernidad es lo antimoderno.

El fracaso de la modernidad y del paradigma del progreso humano (que comprendía lo económico lo político y lo religioso) como algo inevitable dio lugar a lo antimoderno y que Jürgen Habermas describe como «una corriente emocional de nuestro tiempo que ha penetrado en todos los aspecto de la vida intelectual»[1].

A la par de Habermas encontramos a Michel Foucault quien también reconoce a los tiempos actuales como tiempos de decadencia.

De los tres ámbitos, el que me interesa destacar el el político. El progreso vendría dado por el reconocimiento de los derechos humanos en modo tal de que el hombre adquiriera la categoría de ciudadano de un Estado democrático (en contraposición al Estado feudal, etc.). 

Llevada al campo jurídico, la posmodernidad conlleva el cuestionamiento de la propia pureza de la ciencia jurídica, debido a la estrecha relación entre el derecho y la moral que se verifica dentro en el ámbito de toma de decisiones por jueces y magistrados, que pone en cuestión la afirmación de Hobbes respecto a que el derecho es voluntad de poder.

Ballesteros alude a la postmodernidad como «Un progreso como fruto del esfuerzo de la libertad humana, que parte de la convicción de que los grandes problemas de nuestro tiempo no son técnicos, sino éticos, y competen al homo qua homo. Una democracia que, lejos del etnocentrismo y del relativismo busca ante todo el respeto a lo inaliebable en la persona tanto frente al Estado como frente al mercado».

Vale decir que la tendencia actual es la de valorar al hombre como persona y a partir de allí, considerar a la persona en las interacciones con otras personas o cosas[2], es decir, en Sociedad.

Es el respeto a la persona en Sociedad lo que nos lleva a tener que aceptar, en la ciencia jurídica, la existencia de una relación estrecha entre el hecho y los valores. 

En el sentido propuesto el summ justum viene a consistir en lo que doctrinariamente se ha identificado como los derechos más esenciales de la persona, es decir, los derecho humanos.

Saldaña enumera una docena de temas como esenciales: 

  1. Deberes jurídicos.
  2. Fundamentación de los derechos humanos.
  3. Universalidad de los derechos.
  4. Iigualdad y simetría.
  5. Derechos y deberes.
  6. Derecho y derechos humanos.
  7. Derechos humanos en la filosofía política.
  8. Derechos humanos y crisis social.
  9. El derecho a la vida y los derechos humano.
  10. Utopía y tópicos en los derechos humanos. 
  11. Los derechos humanos y el liberalismo.
  12. El consenso y los derechos humanos.

He traído a colación el tema del posmodernismo porque si atendemos al contenido de la Agenda 2030, por ejemplo, comprobaremos que, en mi opinión todos, estos temas son los que se están llevando a la práctica.  

Bibliografía: 

Ballesteros, J. 1989. Posmodernidad: decadencia o resistencia. Madird: Tecnos pp. 13-14.

Foucalut, Michel. L’ archeologie du savoir. Paris, Gallimard, 1969.

Hobbes, Thomas, Levisthan or the Mater, Form and Power of Commonwealth Eclesiastical and Civil.

Saldaña Javier (coord). 2000. Problemas actuales sobre derechos humanos. Una propuesta filosófica. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigación Jurídicas. México.

 Ph.D., director de Acuerdo Justo. Profesor de derecho penal y justicia restaurativa en el CUBC y profesor en técnicas de expresión, argumentación y negociación en la UOC. Autor del Programa Quinquenal de Prácticas Restaurativas en el ámbito penal para la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos (DNMyMPRC) del Ministerio de justicia de Argentina, más información en: http://www.hechojuridicorestaurable.com/

[1] Habermas, Jürgen, Der philosophische diskurs der moderne: zwölt vorlesungen. Suhrkamp Verlag, Frankfurt am Main, 1985. Tomo la sita de Saldaña p, 9. 

[2] Kaufmann A. 1992. Rechtsphilosophie in der Nach- Neuzeit. Trad. L. Villar Borda, Santa Fe de Bogotá, Temis p. 38. Tomo referencia de cita de Saldaña p. 12.

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