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Madrid, 21 feb (EFE).- El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) estudia el jueves el anteproyecto de ley de eficiencia digital de Justicia, que pretende promover la digitalización en juzgados y tribunales de todo el país, permitir a los ciudadanos consultar sus trámites judiciales y realizar gestiones electrónicamente en todo el territorio.



Para ello, el Pleno del CGPJ contará con el borrador de informe elaborado por cuatro vocales -Victoria Cinto, José Antonio Ballestero, Juan Martínez Moya y Rafael Mozo Madrid-, que si bien comparten la finalidad del anteproyecto, son críticos con algunas de las modificaciones que plantea, porque, consideran, "desapoderan" al Consejo.

También lo son con la omisión que se hace del CGPJ en lo referido al uso de inteligencia artificial para dictar resoluciones, teniendo en cuenta, dicen, que la Constitución garantiza al ciudadano que su caso sea resuelto por un “juez-persona”.

Según expone el órgano de gobierno de los jueces en una nota de prensa, el informe observa que el anteproyecto no determina con precisión quién es el destinatario de las medidas que contiene y, como consecuencia, confunde las esferas de actuación de los poderes del Estado concernidos: de un lado el Ejecutivo y, de otro, el Judicial, cuyo ámbito de actuación, según el citado informe, "aparece diluido y disminuido en relación con el que se quiere dotar al primero".

Asimismo, se aprecia una confusión de planos de actuación normativa, administrativa y procesal, lo que no solo resta claridad a la ley proyectada sino que además entra en pugna con el principio de legalidad procesal, advierte el borrador.

El texto que analizará el Pleno pone de manifiesto además que, en las medidas contenidas en el anteproyecto, las potestades y funciones del CGPJ, al que corresponde garantizar la independencia de jueces y magistrados en el ejercicio de su función jurisdiccional, aparecen difuminadas, cuando no abiertamente eludidas.

Como ejemplo señala la omisión de la facultad del CGPJ de proveer de firma electrónica a los jueces y magistrados, o la subordinación a la autorización de la Administración (Ministerio de Justicia o Comunidades Autónomas con competencias transferidas) del acceso a los sistemas de información por los órganos del CGPJ con competencias de inspección y control.

En otras ocasiones, añade el informe, la norma invade ámbitos reservados a la potestad reglamentaria del CGPJ, como ocurre con previsiones que inciden en el funcionamiento de los órganos de gobierno de juzgados y tribunales o que concretan el contenido y limitan el alcance y objeto de las instrucciones dictadas por el CGPJ, en el ejercicio de sus funciones, a los órganos judiciales.

En esa misma línea de desapoderamiento al Consejo, el borrador de informe señala la omisión de cualquier referencia al Punto Neutro Judicial, una plataforma de eficacia "sobradamente" probada para la solicitud y obtención de información de utilidad en los procedimientos judiciales, así como para la práctica de exhortos, órdenes de embargo y comunicaciones seguras. El anteproyecto, concluye, debería regular dicho instrumento y las competencias del CGPJ sobre el mismo.

INTELIGENCIA ARTIFICIAL

El borrador de informe dedica también un apartado a la incorporación de modelos de inteligencia artificial a la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales y al dictado de las resoluciones judiciales, respecto de los que recuerda que han sido calificados como de alto riesgo por la Comisión Europea en su propuesta de Reglamento por el que se establecen reglas armonizadas sobre inteligencia artificial.

Por esta razón, el informe considera que sería razonable esperar a que concluya el proceso legislativo europeo en el que deberán fijarse las normas nacionales sobre esta materia.

A su entender, el anteproyecto establece un marco normativo "poco robusto" en relación con la utilización de modelos de inteligencia artificial, y ve "especialmente significativa" la ausencia de mención alguna al CGPJ pese a los riesgos severos que entraña para la garantía de principios fundamentales de nuestro Estado de Derecho.

Cree necesario en este punto elaborar una regulación completa y garantista del uso de técnicas de inteligencia artificial en el ámbito del ejercicio de la función jurisdiccional.

En esa regulación, prosigue el informe, el CGPJ debe jugar un papel determinante en su condición de órgano de gobierno del Poder Judicial y como garante de la independencia de jueces y magistrados.

En este sentido, recuerda que los artículos 24 y 117.3 de la Constitución garantizan el derecho de los ciudadanos a obtener resoluciones fundadas en Derecho y dictadas por un juez o tribunal. Es decir, a que su caso sea resuelto por un “juez-persona”.

La propuesta de dictamen también señala que no puede apartarse al CGPJ en una materia que conlleva el tratamiento e intercambio de datos personales y que, por tanto, requiere de evaluaciones y controles que eviten un eventual desvío de la finalidad del tratamiento de la información.

OPORTUNIDAD DE LA NORMA

La propuesta de informe incluye una reflexión sobre la oportunidad del anteproyecto desde dos perspectivas.

La primera, vinculada al objetivo de eficiencia, advierte del riesgo que supone la aprobación de esta ley sin que el marco procesal y organizativo diseñado en las otras dos leyes de eficiencia se haya establecido con suficiente antelación. El modelo tecnológico podría quedar desconectado de la realidad organizativa y procesal sobre la que se debe aplicar, advierten.

En segundo lugar, se cuestiona la eficiencia, eficacia y efectividad de las medidas y el modelo tecnológico propuesto "cuando su implantación y aplicación a los procedimientos judiciales puede tensionar principios procesales e incluso resultar incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva".

La insuficiencia tecnológica de la Administración de Justicia, advierte el texto, no debería superarse a fuerza de violentar asentados principios procesales como "la oralidad, la inmediación o la publicidad".

El ejercicio de la función jurisdiccional no puede convertirse en una mera actividad tecnológica alejada de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, destaca, y concluye que el uso de las tecnologías debe tener vocación instrumental y servir a los fines del proceso




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