Oscar Daniel Franco Conforti
La «Inteligencia Artificial» tiene ya una larga historia, sin embargo, es ahora cuando comienza a verse la necesidad imperiosa de la intervención de Derecho.
Una de las primeras aplicaciones prácticas reales que a tenido la Inteligencia Artificial (IA) que ha tenido gran repercusión ha sido creada por Joshua Broeder[1] y se llama DoNotPay y consiste en un «apelador» o «recurridor» de multas o infracciones por mal estacionamiento que presta servicio en: Reino Unido, New York, Los Angeles, San Francisco, Chicago Houston, Philadelphia, San José y Oakland, al día de hoy 23 de abril de 2019, porque el sistema va en expansión.
El sistema ayuda a los usuarios a responder / apelar las multa por aparcamiento y su interface de uso es un chat muy simple e intuitivo.
En estos días se ha dado a conocer la versión avanzada del primer robot de asistencia social creado en Irlanda con Inteligencia Artificial (StevieII).
La Inteligencia artificial se puede definir como la disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico.
Un algoritmo se puede definir como una secuencia de instrucciones que representan un modelo de solución para determinado tipo de problemas.
O bien como un conjunto de instrucciones que realizadas en orden conducen a obtener la solución de un problema.
Ya he mencionado en un artículo anterior que en Reino Unido se esta empleando la Inteligencia Artificial en las cortes.
Ahora bien un algoritmo es un sistema de predicción, la pregunta sería «¿Y cómo predice? ¿En Base a qué?»
La respuesta está en las bases de datos y lo que se llama Big Data, aunque vamos a coincidir que, al menos por el momento, generar tranquilidad y certeza respecto a el estudio y predicción que pueda hacer un algoritmo es algo que parece aún lejano.
El algoritmo y en general los sistemas de IA utilizado en el ámbito del derecho son comparables a la «caja negra», es decir, un sitio en el que entra cierta y determinada información que es «analizada» en su interior y de la que se emite «la predicción» sin explicación de los argumentos y motivaciones propios de cualquier sentencia, lo que evidentemente obsta a pensar en la constitucionalidad de estos sistemas.
Además el sector de la abogacía en general se muestra reticente y no ve claro la llegada de los robots informáticos a sus despachos, los motivos son dos: i) no se fían de los algoritmos, y 2) temor a la des-inversión en justicia.
Recientemente en Diciembre de 2018 la Unión Europea ha adoptado a través de la comisión europea para la eficiencia de la justicia (CEPEJ), la Carta Etica Europea sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales y su entorno.
Estableciendo los siguientes cinco principios [1]:
- Principio de respeto de los derechos fundamentales: garantizar que el diseño y la Implementación de herramientas de inteligencia artificial y servicios compatibles con derechos fundamentales.
- Principio de no discriminación: Prevenir específicamente el desarrollo o intensificación de cualquier discriminación entre individuos o grupos de individuos.
- Principio de calidad y seguridad: en relación con la tramitación de recursos judiciales. Decisiones y datos, utilice fuentes certificadas y datos intangibles con modelos concebido de manera multidisciplinaria, en un entorno tecnológico seguro ambiente.
- Principio de transparencia, imparcialidad y equidad: hacer el procesamiento de datos mediante métodos accesibles y comprensibles, autorizando auditorías externas.
- Principio “bajo control del usuario”: excluye un enfoque prescriptivo y garantiza que los usuarios sean actores informados y en control de sus elecciones.
Sirva todo lo expuesto para hacer hincapié en la necesidad de la informática-jurídica.
Bibliografía:
✔ Ph.D., director de Acuerdo Justo. Profesor de derecho penal y justicia restaurativa en el CUBC y profesor en técnicas de expresión, argumentación y negociación en la UOC. Autor del Programa Quinquenal de Prácticas Restaurativas en el ámbito penal para la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos (DNMyMPRC) del Ministerio de justicia de Argentina, más información en: http://www.hechojuridicorestaurable.com/
[1] Broeder Joshua. Do Not Pay. https://www.donotpay.com/parking/https://www.donotpay.com/parking/ (Consultado el 23 de abril de 2019).
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