Oscar Daniel Franco Conforti
Hoy en día impera una la situación de desconexión entre las instituciones y la ciudadanía que es tan aceptada como poco discutida por los propios actores.
El sector justicia no es ajeno a esta situación de desconexión. El cuestionamiento social generalizado al que se somete a las instituciones del Estado, en nuestro caso a la Administración de Justicia, se ve en ocasiones acompañado por una demanda de mayor apertura y de cambios en las instituciones del Estado
Como respuesta el Estado, a través de los métodos alternativos de resolución de disputas, ha intentado canalizar la participación de las personas mediante la fórmula de la auto responsabilización en la gestión de sus conflictos reconociendo entre otros límites a los derechos disponibles.
Dentro de las diversas propuestas y recomendaciones para tratar sobre el particular se ha acuñado la formula «acceso a Justicia»[1] (y no de «acceso a La Justicia»).
Esta fórmula responde a los reclamos sociales y a la vez amplia el enfoque de manera tal que al término «justicia» no se lo limita por su natural connotación jurídica, sino que abarca el acceso a formas desjudicializadas de resolución de conflictos.
Es evidente que todo ello nos conduce a un cambio del paradigma «Justicia», es decir, un cambio de enfoque respecto a la obligación del Estado de brindar una tutela eficiente, que no necesariamente jurisdiccional[2].
En mí último artículo reflexionaba sobre el valor jurídico por antonomasia en el Derecho, es decir, sobre «la justicia»[3], concluyendo en que concebir a la justicia como la virtud personal y social que se realiza dentro del discurso moral y a partir de él y que se expande a los ámbitos social, político y jurídico puede ser un excelente punto de partida para «integrar» el omnipresente ideal de justicia en la noción jurídica del término Justicia (más concretamente, en el Derecho Penal de modo tal de alcanza así la «Integridad» del Derecho Penal).
Si lográsemos éste cometido estaríamos realmente haciendo efectivo el «cambio de paradigma» del que tanto se habla. Sin embargo, una de las preguntas que emergen casi de forma natural es: «¿Es éste el camino para alcanzar la reconexión entre las instituciones y la ciudadanía?».
Algunos países[4] ya están aplicando la filosofía de Justicia Abierta, entendida esta como la implementación de un conjunto de mecanismos y estrategias que componen un paradigma de gobernanza pública para la justicia, basado en los principios de transparencia y acceso a la información, rendición de cuentas, participación y colaboración e innovación y uso de nuevas tecnologías.
La aplicación del principio de participación y colaboración en la justicia brinda a los ciudadanos la posibilidad de dejar de ser simples receptores de políticas y servicios, para pasar a participar activamente y de forma directa en su elaboración.
La actual crisis de confianza en la justicia puede ser un aliciente para la aplicación del principio de participación y colaboración en el contexto del paradigma de Justicia Abierta y a la vez alcanzar el cambio del paradigma de «Justicia» a través de una serie de mecanismos que acreditan «a» y «ante» la ciudadania «en» y «el» cumplimiento de sus procedimientos, como por ejemplo la aplicación de métodos alternativos de resolución de conflictos, las prácticas restaurativas, etc.[5]
[1] ÁLVAREZ, G.S., 2003, La mediación y el acceso a Justicia. Rubinzal-Culzoni Ed. Buenos Aires, Argentina.
[2] CONFORTI. O.D.F., 2016, Tutela Judicial Efectiva y Mediación de Conflictos en España. Tecnos. Madrid.
[4] MERCADO G., et. Al, SANDRA, E. (coord.). 2018., Justicia abierta. aportes para una agenda en construcción. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Buenos Aires, Argentina.
[5] CONFORTI, O.D.F. 2019. El hecho jurídico restaurable. Nuevo enfoque en Derecho Penal. Dykinson. Madrid.
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